Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores: Precios de Transferencia – Obligaciones formales Informe país por país

Fuentes formales: 

Artículo 260-5 del Estatuto Tributario

Artículos 1.2.2.2.3.1. al 1.2.2.2.3.7. del Decreto 1625 de 2016

Resolución DIAN No. 000080 de 2019

Resolución DIAN No. 000131 de 2021

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta textualmente lo siguiente, teniendo en cuenta un pronunciamiento previo de esta Subdirección:

Con el objeto de que no se presenten diferentes interpretaciones frente a algunos conceptos que impactan la determinación del impuesto sobre la renta realmente pagado, bajo el principio de seguridad jurídica, de la manera más atenta se solicita aclarar si conforme con el criterio de caja se debe incluir para efectos de determinar el impuesto pagado (“Tax Paid”) del informe país por país previsto en el Anexo 2 de la Resolución No. 131 de 2021 los siguientes rubros: (…)”.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primera medida, respetuosamente nos permitimos reiterarle que las facultades de este Despacho se limitan a la interpretación de normas en materia tributaria en el marco de competencias de la DIAN. Por lo tanto, no le corresponde a esta Subdirección pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica.

Ahora bien, de conformidad con el Anexo 2 de la Resolución DIAN No. 000080 de 2019, modificado por la Resolución DIAN No. 000131 de 2021, para efectos del reporte Informe País por País, el elemento “Taxpaid” corresponde al monto total del impuesto sobre la renta realmente pagado durante el año fiscal pertinente, el cual podrá incluir las retenciones y autorretenciones pagadas durante dicho periodo fiscal.

Igualmente, nos permitimos reiterarle lo indicado por este Despacho en Oficio No. 902336 [int. 343] del 23 de marzo de 2022, en el cual se puso de presente:

Nótese que al tratarse de información de grupos multinacionales y, teniendo en cuenta que la obligación del Informe País por País ha sido adoptada por diferentes jurisdicciones y es objeto de intercambio entre las mismas, el reporte debe contar con un contenido homogéneo y uniforme.

De esta forma, el Informe País por País sigue unos estándares generales, los cuales no necesariamente tienen correspondencia con el impuesto sobre la renta particular en cada jurisdicción y, por lo tanto, plantea unos lineamientos comunes para determinar el impuesto pagado en las diferentes jurisdicciones.

Así, la OCDE ha establecido que se entiende por impuesto pagado (“Taxpaid”), el impuesto sobre la renta  realmente pagado bajo un criterio de caja y en el cual se incluyen las retenciones a cuenta pagadas (en un sentido amplio), las cuales, para el caso colombiano, podrán incluir las autorretenciones practicadas. Sin embargo, otros rubros propios de la determinación del impuesto sobre la renta en Colombia no deberán tomarse como impuesto pagado para efectos del Informe País por País. Esto, en todo caso, deberá ser analizado y determinado en cada caso particular”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Así, teniendo en cuenta el criterio de caja que rige el Informe País por País, únicamente deberá tomarse en consideración el  impuesto pagado efectivamente durante dicho periodo gravable, sin atender rubros que aun cuando hacen parte de la determinación del impuesto sobre la renta a nivel nacional, no corresponden en estricto sentido a un impuesto pagado (i.e., descuentos, devoluciones, anticipos, entre otros).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet  www.dian.gov.co, la  base  de  conceptos  en  materia  tributaria,  aduanera  y  cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica