EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.

Que el artículo 130 de esta norma señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.

Que el 17 de noviembre de 2021 esta entidad expidió la Resolución SDH-650, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”.

Que con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias la Resolución SDH-000650 de 2021, ha sido modificada, mediante las Resoluciones SDH – 99 de 2 de marzo de 2022, SDH 116 de 9 de marzo de 2022, SDH 132 de 31 de marzo de 2022, SDH 152 de 13 de abril de 2022, SDH-161 de 21 de abril de 2022,

SDH 178 de 17 de mayo de 2022, SDH 197 del 31 de mayo de 2022, SDH 203 de 3 de junio de 2022, SDH 223 de 23 de junio de 2022 y SDH 434 de 2022.

Que en el artículo 1° de la Resolución SDH 434 de 2022 se incurrió en un error de digitación al indicar que los contribuyentes del impuesto de industria y comercio deberían presentar la declaración del 6° bimestre de la vigencia 2022 el 24 de febrero de 2022 y no, el 22 de febrero de 2023 como en realidad corresponde.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que en cualquier tiempo podrán corregirse los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Corregir el artículo 1° de la Resolución SDH-434 del 19 de noviembre de 2022, en el sentido de indicar que la fecha de vencimiento para la declaración y pago del bimestre 6° del impuesto de industria y comercio y el complementario de avisos y tableros, es el 24 de febrero de  2023.

ARTÍCULO 2°. Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C.,

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda