Establecer en diez centavos ($0.10) por cada mil pesos ($1.000) de activos totales, la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la SuperSociedades
RESOLUCION
Por la cual se establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2023
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que el artículo 44 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, que modificó el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, señala: “Contribuciones. Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Sociedades provendrán de la contribución a cargo de las Sociedades sometidas a su vigilancia o control, así como las tasas de que trata el presente artículo”.
SEGUNDO. - Que dicha contribución consiste en una tarifa calculada sobre el monto de los activos totales, que registren las sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último balance general con corte 31 de diciembre que repose en los archivos de la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de la reliquidación de la contribución una vez recibidos los estados financieros correspondientes a la vigencia anterior.
TERCERO. - Que la tarifa de la contribución a cobrar podrá ser diferente, según se trate de sociedades activas, en concordato, en reorganización, en acuerdo de reestructuración o en liquidación judicial o voluntaria. En todo caso, la tarifa a cobrar por contribución no podrá ser superior al uno por mil (1x1.000) del total de activos de las sociedades vigiladas o controladas.
CUARTO. - Que, en ningún caso, la contribución a cobrar a cada sociedad podrá exceder del uno por ciento del total de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
QUINTO. - Que en la Ley No. 2276 del 29 de Noviembre de 2022, "Por medio de la cual se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero al 31 de diciembre de 2023" y el Decreto No. 2590 de 23 de diciembre de 2022, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", en su artículo 1° fijó los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2023, asignando un aforo total de ingresos para la Superintendencia de Sociedades de $ 182.955.258.615.
Que, en virtud de lo anterior, el Secretario General de la Superintendencia de Sociedades. expidió la resolución 500-000122 de 12/01/2023, por medio de la cual se distribuyeron las partidas del Presupuesto de Ingresos de la Superintendencia de Sociedades para la vigencia fiscal de 2023.
Que la entidad recibió un incremento en el aforo de ingresos, específicamente para el concepto antes mencionado en la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS ($ 4.763.842.000,00), ascendiendo el aforo total de ingresos por todo concepto a CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIEN MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS ($187.719.100.615).
Que, según el anteproyecto de presupuesto de ingresos presentado por la entidad ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a lo ordenado por la Ley 2069 de 2020, por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia en especial su artículo 70, de acuerdo con el aforo inicial de ingresos asignado a la Superintendencias de Sociedades y a su modificación, para la vigencia 2023, la distribución de la partida definitiva de Contribuciones Diversas es:
- Contribuciones Superintendencia: $ 161.169.408.859
- Contribuciones Cámaras de Comercio: $ 8.500.000.000
- TOTAL $ 169.669.408.859
SEXTO. - Que el artículo 44 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010 en su numeral 1° señala “El total de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto de funcionamiento e inversión que demande la Superintendencia en la vigencia anual respectiva, deducidos los excedentes por contribuciones y tasas de la vigencia anterior”. Que dicho excedente al cierre de la vigencia 2022 corresponde a la suma de $ 14.331.161.108, lo cual conlleva a que el aforo de contribución por concepto de vigilancia y control a sociedades para el año 2023 es de $ $ 146.838.247.751.
SÉPTIMO. – Que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010, corresponde al Superintendente de Sociedades fijar el monto de las contribuciones que los vigilados o controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades en los términos señalados en la ley. El artículo 7°.- Funciones Generales de la Superintendencia de Sociedades, numeral 24 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 4° del Decreto 1380 de 2021, dispone:
24. Fijar y recaudar el monto de las contribuciones que las sociedades sometidas a su vigilancia o control deben pagar;
OCTAVO. - Que la Superintendencia de Sociedades, en armonía con la política de austeridad del gasto público y considerando su aporte al sector real de la economía, en especial a las sociedades vigiladas y controladas por la Entidad, así como, conforme con el presupuesto de funcionamiento e inversión aprobado, ha considerado establecer una tarifa de diez centavos ($0.10) por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales para las sociedades en estado de vigilancia o control.
Para las sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Restructuración, sociedades en Concordato y en estado de Liquidación Judicial y Voluntaria se establece la tarifa de (27.35) Unidades de Valor Tributario – UVT de 2023, que corresponden a un millón ciento sesenta mil pesos ($1.160.000) SMMLV 2023. Considerando que, en ningún caso, la contribución podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. - Establecer en diez centavos ($0.10) por cada mil pesos ($1.000) de activos totales, la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2023, que no estén en las situaciones previstas en el artículo siguiente. En ningún caso la contribución podrá exceder del 1% del total de las contribuciones, ni ser inferior a (27.35) Unidades de Valor Tributario – UVT de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Establecer la tarifa de (27.35) Unidades de Valor Tributario – UVT de 2023, que corresponden a un millón ciento sesenta mil pesos ($1.160.000) SMMLV 2023, para las sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Restructuración, Sociedades en Concordato y en Estado de Liquidación Judicial y Voluntaria.
ARTÍCULO TERCERO. - El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores, deberá efectuarse dentro de los 20 días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro. PARÁGRAFO. - La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios, conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 1° del Decreto 1380 de 2021, que modificó el artículo 3° del Decreto 1736 de 2020.
ARTÍCULO CUARTO. - Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y coactivo contra aquellas sociedades que no cancelen la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente. ARTÍCULO QUINTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE