CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Agradezco su apoyo para la atención de la siguiente consulta:

Obligatoriedad de aplicar la norma IFRS 16 en contratos de arrendamientos entre compañías del grupo (nacionales y extranjeras):

Las Compañías en Colombia, son subordinadas de una compañía extranjera que aplica NIIF plenas, por lo tanto, pertenecen al Grupo 1 de acuerdo con el Decreto 2784 de 2012.

La Compañía extranjera, cuando hizo la adopción de la IFRS16, definió la política para el grupo indicando  que los arrendamientos entre compañías del grupo  deberían reconocerse como arrendamientos operativos; dado que estas transacciones para fines de consolidación se eliminan.

En atención a esta política de grupo, ¿las compañías colombianas podrían dar el mismo tratamiento para estos arrendamientos?

Otro aspecto por considerar es el tratamiento fiscal, para el cual también se considera como arrendamientos operativos, y las diferencias que se generan hacen parte de la conciliación de tasa efectiva.

Es importante precisar que las compañías han hechos los análisis de estas operaciones y al optar por la política de grupo, la información divulgada sigue siendo útil para toma de decisiones. (…)”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a  la  consulta  anterior  de  manera  general,  pues  no  se  pretende  resolver  casos particulares, en los siguientes términos:

De acuerdo con los términos de la consulta, las compañías colombianas subordinadas deben cumplir con la normatividad vigente en Colombia, independientemente de que exista una política de grupo establecida por parte de la Matriz para efectos de consolidación de estados financieros. Por lo tanto, será responsabilidad y obligación de las subordinadas pertenecientes al Grupo 1, aplicar la normatividad vigente en Colombia (Anexo 1 – DUR 2420 de 2015 y sus decretos modificatorios), mediante el análisis y clasificación según los términos definidos en la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 16 Arrendamientos.

Con base en lo anterior, aunque exista una política de grupo que indique el tratamiento de los arrendamientos como operativos, las empresas colombianas deben realizar su propio análisis y aplicar el marco legal vigente para la emisión de sus estados financieros individuales o separados de propósito general.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JOHN ALEXANDER ÁLVAREZ DÁVILA

Consejero – CTCP