Decreto 849 de 2023

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DECRETO 849 de 2023 (Mayo 29)

Por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. y el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo  1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625  de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para  prorrogar el pago  del valor del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que solicitaron la vinculación del impuesto en el año 2023  a “Obras por Impuestos” de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo  238 de la Ley 1819  de 2016.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo  189 de la Constitución Política  y en desarrollo  de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario,  y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno nacional expidió  el Decreto 1625  de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, para  compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen  el sector y contar con instrumentos jurídicos  únicos.

Que mediante el Decreto 2487  de 2022, se sustituyeron los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. Y 1.6.1.13.2.24. del Decreto 1625  de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, por medio de los cuales se estableció el treinta  y uno (31) de mayo  de 2023, como el plazo  máximo para  declarar y pagar las cuotas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios, para  aquellos contribuyentes personas jurídicas y grandes contribuyentes que solicitaron la vinculación del impuesto a “Obras por Impuestos”.

Que de conformidad con los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario,  el Gobierno nacional tiene la facultad para  fijar los plazos para  el pago  de los impuestos, entre ellos, el impuesto sobre la renta y complementarios de aquellos contribuyentes que solicitaron la vinculación de “Obras por Impuestos”, y de conformidad con la respectiva facultad el Gobierno nacional modifica los artículos 1.6.1.13.2.22. y 1.6.1.13.2.23. del Decreto 1625  de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para  establecer como nueva fecha para  el pago  del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que solicitaron la vinculación a “Obras por Impuestos”, el treinta  y uno (31) de agosto de 2023.

Que se requiere modificar el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo  1.6.1.13.2.24. del Decreto 1625  de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para  establecer que cuando la solicitud de vinculación no sea  aprobada o sea  rechazada por causas diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo  238 de la Ley 1819  de 2016  yen el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, el contribuyente deberá consignar el saldo  a pagar del impuesto sobre la renta y complementarios, en un recibo oficial  de pago  de impuestos ante  una entidad autorizada para  recaudar, a más  tardar  el treinta  y uno (31) de agosto de 2023.

Que el presente Decreto se publicó  para  comentarios de la ciudanía en general por el término de cinco (5) días, en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437  de 2011  y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081  de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017  y 1273  de 2020, en la página web del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, considerando que se requiere expedir  el Decreto antes del treinta  y uno (31) de mayo  de 2023.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Modificación del artículo  1.6.1.13.2.22. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625  de 2016  Único Reglamentario en materia Tributaria. Modifíquese el artículo  1.6.1.13.2.22. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625  de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

ARTÍCULO 1.6.1.13.2.22. Plazo para  presentar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes personas jurídicas que  soliciten la vinculación del  impuesto a “Obras por Impuestos”. Los  contribuyentes personas jurídicas que  a treinta y uno  (31) de marzo de

2023,  hayan solicitado la vinculación del  impuesto de renta a “Obras por Impuestos” de conformidad con  lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016,  adicionado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019,  y con  el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto, podrán presentar la declaración del  impuesto sobre la renta y complementarios hasta el treinta y uno  (31) de mayo de 2023 y cancelar el saldo a pagar de la respectiva declaración a más  tardar el treinta y uno  (31) de agosto de 2023.

PARÁGRAFO. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que  trata el parágrafo 2 del  artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.”

ARTÍCULO 2. Modificación del artículo  1.6.1.13.2.23. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625  de 2016  Único Reglamentario en materia Tributaria. Modifíquese el artículo  1.6.1.13.2.23. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625  de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

“ARTÍCULO 1.6.1.13.2.23. Plazo para  presentar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario de los grandes contribuyentes personas jurídicas que  soliciten la vinculación del  impuesto a “Obras por Impuestos”. Los  grandes contribuyentes personas jurídicas que  a treinta y uno (31) de marzo de 2023 hayan solicitado la vinculación del  impuesto a “Obras por Impuestos” de conformidad con  lo dispuesto en el Parágrafo 7 del  artículo 238 de la Ley 1819 de 2016,  adicionado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019 y, con  el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del  impuesto sobre la renta y complementarios hasta el 31 de mayo de 2023 y cancelar el saldo a pagar de la respectiva declaración a más  tardar el treinta y uno  (31) de agosto de 2023.

PARÁGRAFO. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que  trata el parágrafo 2 del  artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.”

ARTÍCULO 3. Modificación del inciso 2 del parágrafo 1 del artículo  1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625  de 2016  Único Reglamentario en materia Tributaria. Modifíquese el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo  1.6.1.13.2.24. de la  Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625  de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

Cuando la solicitud de vinculación no sea  aprobada o sea  rechazada por causas diferentes a no cumplir con  los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el Título 5 de la Parte 6 del  Libro 1 del  presente Decreto, el contribuyente deberá consignar el saldo a pagar del  impuesto sobre la renta y complementario, en un recibo oficial de pago de impuestos ante una  entidad autorizada para  recaudar, a más  tardar el treinta y uno  (31) de agosto de 2023.”

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23 Y el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo  1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625  de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días  de mayo  de 2023

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA GUSTAVO FRANCISO PETRO URREGO (FDO.)

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

Fecha y hora de creación: 2023-06-02 16:47:43