Soy administradora de una copropiedad y un copropietario que se encuentra en mora propone pagar su deuda con criptomoneda. ¿Eso es posible? Cómo sería el procedimiento contable.
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Soy administradora de una copropiedad y un copropietario que se encuentra en mora propone pagar su deuda con criptomoneda.
Eso es posible? Cómo sería el procedimiento contable (…)”.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En referencia a la consulta y de acuerdo con el párrafo anterior, es importante señalar que el CTCP no tiene competencia para abordar asuntos relacionados con copropiedades como los planteados por el peticionario, esto es, definir el medio de pago de las obligaciones de los copropietarios.
En caso de ser aprobado dicho medio de pago, el tratamiento contable se puede consultar en la Orientación Técnica No. 20 sobre “Criptoactivos: Gestión Contable en Colombia”, emitida por el CTCP en junio de 2023, la cual está disponible en el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/publicacionesctcp/orientaciones-tecnicas.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.