CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) En abril del año 2022 elegimos revisor fiscal en una copropiedad, a partir de qué fecha debo empezar a pagar honorarios al revisor fiscal. Si este revisor fiscal ha hecho auditoria de los meses de enero-febrero y marzo del año del 2022 debo pagarle honorarios por estos meses sin haber estado nombrado, ya que se le pagaron al anterior revisor fiscal. (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP se ha pronunciado sobre el período de inicio del pago al revisor fiscal, entre otros, en el concepto 2020-0006, que podrá consultar en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.
En el concepto 2020-0006 el CTCP manifestó lo siguiente:
“(…) Otro asunto distinto es la forma en que el profesional de la contabilidad cobra por sus servicios, y para ello se deberá revisar la propuesta económica que fue considerada por la Asamblea, al efectuar su nombramiento. Existen funciones que se cumplen de forma mensual, y otras, como el del dictamen de los estados financieros que podría cubrir períodos anteriores a su vinculación. Por ello, la única forma de dirimir el conflicto es que en las propuestas económicas y en la aprobación de la asamblea se separe el costo de los diferentes servicios prestados por el profesional de la contabilidad, más aun teniendo en cuenta que el período del revisor fiscal puede extenderse más allá del período para el cual se presentan los estados financieros.
En este caso, debe revisarse el presupuesto aprobado por la asamblea de copropietarios, si el revisor fiscal cobra el importe mensual asignado durante el año completo, que incluye los 5 meses del año anterior a su vinculación, se deberá establecer si existirá un cobro adicional en los meses del año siguiente al de presentación de los estados financieros y que podrían formar parte del período del contrato. Por ejemplo, si la asamblea de copropietarios aprobó su vinculación por un período de 12 meses, junio-2019-mayo de 2020, y el revisor fiscal cobra los honorarios de 12 meses correspondientes al período que cubre los estado financieros que dictamina, y además realiza el cobro de los cinco meses del año 2020, y que cubre una parte del período del contrato, el importe de los honorarios cobrados diferiría de lo aprobado en el presupuesto y que generalmente se asigna para períodos de 12 meses.”
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP