CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) En abril del año 2022 elegimos revisor fiscal en una  copropiedad, a partir de qué  fecha  debo  empezar a pagar honorarios al revisor fiscal. Si este revisor fiscal ha hecho auditoria de los meses de enero-febrero y marzo del año del  2022  debo  pagarle  honorarios por  estos meses sin haber estado nombrado, ya que  se  le pagaron al anterior revisor fiscal. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de  la Contaduría Pública (CTCP) en  su  carácter de  Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento  de   la  Información,  conforme  a  las   normas  legales  vigentes, especialmente  por   lo dispuesto en  la Ley 43 de  1990, la Ley 1314 de  2009, y en  sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de  manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los  siguientes términos:

Con  respecto a la pregunta del  peticionario,  el CTCP se ha  pronunciado sobre el período de  inicio del pago   al  revisor  fiscal,   entre  otros,  en   el   concepto  2020-0006,  que  podrá  consultar  en   el   sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

En el concepto 2020-0006 el CTCP manifestó lo siguiente:

“(…) Otro asunto distinto es la forma  en que  el profesional de la contabilidad cobra  por sus  servicios,  y para  ello se deberá revisar la propuesta económica que fue considerada por la Asamblea, al efectuar su nombramiento. Existen funciones que  se cumplen de forma  mensual, y otras, como el del dictamen de los estados financieros que  podría cubrir períodos anteriores a su vinculación.  Por ello, la única  forma  de dirimir el conflicto es que  en las propuestas económicas y en  la aprobación de  la asamblea se  separe el costo de  los  diferentes servicios  prestados por  el profesional de la contabilidad, más  aun teniendo en cuenta que el período del revisor fiscal puede extenderse más allá del período para  el cual se presentan los estados financieros.

En este caso,  debe revisarse el presupuesto aprobado por la asamblea de copropietarios, si el revisor fiscal cobra el importe mensual asignado durante el año  completo, que  incluye  los 5 meses del año  anterior a su vinculación, se deberá establecer si existirá un cobro  adicional  en los meses del año siguiente al de presentación de los estados financieros y que  podrían formar parte del  período del  contrato. Por ejemplo, si la asamblea de  copropietarios aprobó su vinculación  por un período de 12 meses, junio-2019-mayo de 2020, y el revisor fiscal cobra  los honorarios de 12 meses correspondientes al período que cubre los estado financieros que dictamina, y además realiza el cobro de  los  cinco  meses del  año  2020, y que  cubre una  parte del  período del  contrato, el importe de  los  honorarios cobrados diferiría de lo aprobado en el presupuesto y que  generalmente se asigna  para  períodos de 12 meses.”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que,  para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por  el consultante y los efectos de  este concepto son  los  previstos por  el artículo 28 de  la Ley 1437 de  2011, modificado por  el artículo 1 de  la Ley 1755 de  2015.

 

Cordialmente,

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP