CONSULTA (TEXTUAL)

() Solicito amablemente la siguiente respuesta:

Una empresa grupo 2 que aplica NIIF para pymes, tenía una inversión en acciones que no cotizan en bolsa, en una sociedad extranjera, en la cual poseía el 80% de la participación e influencia significativa, por un cambio societario (no venta) pierde el control y la participación pasa a ser NO significativa menor al 5%, antes se medía por el método de participación:

  1. 1. ¿Pasaría a ser un instrumento financiero básico?
  2. 2. ¿Cuál sería el método de valoración a utilizar en adelante?
  3. 3. ¿Cómo se reconoce la disminución de la participación en el momento que ocurre?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de  las  Normas de  Contabilidad, de  Información Financiera y de  Aseguramiento de  la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

De acuerdo con la consulta planteada, es relevante aclarar en primer lugar la naturaleza de la inversión en acciones que posee la empresa (inversor) en cuestión, en relación con la sociedad extranjera (participada). Según la NIIF para las Pymes, se presentan las siguientes relaciones:

Relación de: Inversión en: Sección:
Control

Influencia Significativa

Subsidiaria o Controlada

Asociada

9 – Estados Financieros Consolidados y Separados

14 – Inversiones en Asociadas

 

Si bien se utilizan las expresiones control e influencia significativa en el contexto de la consulta, se dará respuesta a este concepto con base en la pérdida de control presentada por el inversor. A partir de esta información, se considerará lo establecido en la Sección 9, incorporada en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, para abordar la inversión en cuestión.

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

  1. 1. ¿Pasaría a ser un instrumento financiero básico?

En caso de que el inversor pierda el control sobre la sociedad extranjera, deberá considerar la aplicación del párrafo 9.19 de la NIIF para las PYMES, que establece lo siguiente:

“9.19 Si una entidad deja de ser una subsidiaria pero el inversor (su anterior controladora) continúa manteniendo una inversión en la anterior subsidiaria, esa inversión deberá contabilizarse como un activo financiero de acuerdo con la Sección 11 o la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros desde la fecha en que la entidad deja de ser una subsidiaria, siempre que no se convierta en una asociada (en cuyo caso se aplica la Sección 14 Inversiones en Asociadas) o en una entidad controlada de forma conjunta (en cuyo caso se aplica la Sección 15 Inversiones en Negocios Conjuntos). El importe en libros de la inversión en la fecha en que la entidad deje de ser una subsidiaria deberá considerarse como el costo en la medición inicial del activo financiero”.

Con base en lo anterior, el inversor deberá analizar el tipo de relación posterior a la pérdida de control que se presente. Aunque se presuma que la inversión debe contabilizarse por la Sección 11 – Instrumentos Financieros Básicos debido al 5% de participación remanente, aún se puede seguir manteniendo una inversión en una asociada si se demuestra la existencia de influencia significativa, y, por lo tanto, deberá aplicarse la Sección 14 – Inversiones en Asociadas.

Como se advierte de lo anterior, el inversor deberá analizar el tipo de relación posterior a la pérdida de control que se presenta, ya que, aún con el 5% que presume una inversión contabilizada por la Sección 11 – Instrumentos Financieros Básicos, se puede seguir manteniendo una inversión en una asociada (si se demuestra la existencia de influencia significativa), y en consecuencia, deberá aplicarse la Sección 14 – Inversiones en Asociadas.

  1. 2. ¿Cuál sería el método de valoración a utilizar en adelante?

Al presumirse que la inversión se contabilizará de conformidad con la Sección 111, se aplicará lo indicado a continuación:

“11.8 Una entidad contabilizará los siguientes instrumentos financieros como instrumentos financieros básicos de acuerdo con lo establecido en la Sección 11:

()

(d) Una inversión en acciones preferentes no convertibles y acciones preferentes u ordinarias sin opción de venta”.

Al reconocer la inversión como un instrumento financiero básico, la Sección 11 requiere para la medición posterior2 de la inversión en la participada:

“11.14 Al final de cada periodo sobre el que se informa, una entidad medirá los instrumentos financieros de la siguiente forma, sin deducir los costos de transacción en que pudiera incurrir en la venta u otro tipo de disposición:

1 Tomado del DUR 2420 de 2015, Anexo 2 NIIF para Pymes, Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos, Párrafo 11.8.

2 Tomado del DUR 2420 de 2015, Anexo 2 NIIF para Pymes, Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos, Medición posterior párrafo 11.14

()

(c) Las inversiones en acciones preferentes no convertibles y acciones ordinarias o preferentes sin opción de venta se medirán de la siguiente forma (los párrafos 11.27 a 11.32 proporcionan una guía sobre el valor razonable):

(i) si las acciones cotizan en bolsa o su valor razonable se puede medir de otra forma con fiabilidad sin esfuerzo o costo desproporcionado, la inversión se medirá al valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado del periodo; y (ii) todas las demás inversiones se medirán al costo menos el deterioro del valor.

Para los activos financieros de (…) (c)(ii), debe evaluarse el deterioro del valor o la incobrabilidad. Los párrafos 11.21 a 11.26 proporcionan una guía”. Subrayado fuera de texto.

  1. 3. ¿Cómo se reconoce la disminución de la participación en el momento que ocurre?

Contablemente, el efecto de la disminución de la participación de la participada se reconoce mediante la aplicación del párrafo 9.18 de la NIIF para las PYMES, en los siguientes términos:

“9.18 Los ingresos y los gastos de una subsidiaria se incluirán en los estados financieros consolidados desde la fecha de su adquisición hasta la fecha en la que la controladora deje de controlar a la subsidiaria. Cuando una controladora cese de controlar una subsidiaria, la diferencia entre los recursos obtenidos por la disposición de la subsidiaria y su importe en libros en la fecha en que se pierde el control se reconocerá en el resultado del periodo del estado del resultado integral consolidado (o en el estado de resultados, si se presenta) como una ganancia o una pérdida por la disposición de la subsidiaria. El importe acumulado de las diferencias de cambio que se relacionan con una subsidiaria extranjera reconocidas en otro resultado integral de acuerdo con la Sección 30 Conversión de Moneda Extranjera no se reclasificará a resultados en el momento de la disposición de la subsidiaria”.

Dado que no se ha realizado ninguna disposición o venta de la inversión en el caso expuesto, no se reconocería ninguna ganancia o pérdida por este concepto. No obstante, es importante tener en cuenta que deben aplicarse las demás disposiciones establecidas en el párrafo anterior para abordar adecuadamente el hecho presentado.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero – CTCP