CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) ¿el revisor fiscal principal, tiene inhabilidad para que después de su renuncia a la firma de revisoría fiscal y la terminación de la entidad privada con la firma de revisoría fiscal, para ser contratado laboralmente con la entidad privada en el cargo de director administrativo y financiero? (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a la inquietud del peticionario, el CTCP se ha referido en diversas ocasiones entorno a la posibilidad de que al terminar el período de revisor fiscal en una entidad, pueda ocupar otro cargo en la misma entidad.
En tal sentido, en el concepto 2020-0775 se mencionó que:
“El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de Revisor Fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo (artículo 48 de la Ley 43 de 1990). (…) Resaltado propio
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ