CONSULTA (TEXTUAL)
“Buenas tardes el presente correo es para solicitar información sobre el caso de una entidad, a la cual se le extravió toda la información contable desde el año 2019, esto por causa de muerte del contador público quien llevaba la contabilidad. Solicitamos orientación ante esta situación que se debe realizar o ante qué entidad se debe interponer la denuncia”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Los pasos a seguir para el evento consultado que se le recomiendan son:
Informar del fallecimiento del contador, directamente a la UAE-Junta Central de Contadores como autoridad disciplinaria de la profesión contable y la encargada del registro, inspección y vigilancia de los contadores y entidades prestadoras de servicios contables, con el fin que cancele de oficio la inscripción al registro profesional correspondiente.
Denunciar la pérdida, extravío o destrucción de los libros y papeles de contabilidad ante la Policía
Nacional o ante la fiscalía general de la Nación.
Reconstrucción inmediata de los libros (debió hacerse dentro de los seis meses siguientes a su pérdida), tal como de manera expresa lo menciona el anexo 6 del DUR 2420 de 2015 - Normas sobre Sistema Documental:
“Artículo 18. Pérdida y reconstrucción de los libros. El ente económico debe denunciar ante las Autoridades competentes la pérdida, extravío o destrucción de sus libros y papeles. Tal circunstancia debe acreditarse en caso de exhibición de los libros, junto con la constancia de que los mismos se hallaban registrados, si fuere el caso. Los registros en los libros deben reconstruirse dentro de los seis (6) meses siguientes a su pérdida, extravío o destrucción, tomando como base los comprobantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, los estados financieros certificados, informes de terceros y los demás documentos que se consideren pertinentes.
Cuando no se obtengan los documentos necesarios para reconstruir la contabilidad, el ente económico debe hacer un inventario general a la fecha de ocurrencia de los hechos para elaborar los respectivos estados financieros.
Se pueden reemplazar los papeles extraviados, perdidos o destruidos, a través de copia de los mismos que reposen en poder de terceros. En ella se debe dejar nota de tal circunstancia, indicando el motivo de la reposición”.
De manera complementaria, dentro de las consultas emitidas por parte del CTCP respecto de la reconstrucción de la contabilidad y los libros, encontramos los siguientes conceptos que podrá consultar en el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos
No. | CONCEPTO | FECHA |
2021-0532 | Reconstrucción de la contabilidad | 11/8/2021 |
2021-0102 | Responsabilidades del Contador-Reconstrucción contable | 3/31/2021 |
2021-0040 | Reconstrucción de documentos contables | 4/5/2021 |
2020-1082 | Reconstrucción de Contabilidad | 12/23/2020 |
2020-0734 | Reconstrucción de la Contabilidad | 9/11/2020 |
2019-0809 | Reconstrucción de la Contabilidad | 9/18/2019 |
2019-0767 | Reconstrucción de la Contabilidad | 8/9/2019 |
2018-890 | Reconstrucción de la Contabilidad | 11/7/2018 |
2018-686 | Reconstrucción de la Contabilidad | 9/12/2018 |
2018-422 | Estados financieros y reconstrucción de los libros | 6/13/2018 |
2017-592 | Reconstrucción de la contabilidad | 8/18/2017 |
2017-435 | Pérdida y reconstrucción de los libros | 6/1/2017 |
2016-660 | Reconstrucción de la contabilidad | 9/14/2016 |
2015-151 | Reconstrucción de la contabilidad | 10/20/2015 |
2015-083 | ¿Cómo se hace para reconstruir la contabilidad? | 3/20/2015 |
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ Consejero CTCP