¿Cuál sería el procedimiento contable y tributario, para las partidas que son prácticamente imposibles de detectar, porque tocaría volver hacer toda la contabilidad?.
CONSULTA (TEXTUAL)
“En una empresa X (…) la mayoría de las cuentas que conforman el estado financiero están sin conciliar prácticamente desde la creación de la empresa hace más de 5 años. A la fecha se cambió el programa contable y se establecieron las cifras prácticamente con base en los soportes reales, sin embargo quedó una diferencia sin identificar significativa.
1) ¿Cuál sería el procedimiento contable y tributario, para las partidas que son prácticamente imposibles de detectar, porque tocaría volver hacer toda la contabilidad?
2) ¿Cómo se podría emitir una certificación de estados financieros y un dictamen?”.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Pregunta: 1)
¿Cuál sería el procedimiento contable y tributario, para las partidas que son prácticamente imposibles de detectar, porque tocaría volver hacer toda la contabilidad?
En referencia a la consulta y de acuerdo al párrafo anterior, es importante señalar que el CTCP no tiene competencia para abordar asuntos tributarios de las sociedades, como los planteados por el peticionario. Las inquietudes en materia tributaria deben ser dirigidas a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.
Por otro lado, respecto de la legalidad de los soportes contables y la información plasmada en los estados financieros, si tras las circularizaciones a los terceros no se pudieron establecer los beneficiarios y obligados de algunos derechos y obligaciones incorporados en los estados financieros, dichas partidas deben darse de baja de los activos y pasivos (según sea el caso) para ajustar los estados financieros a la realidad de la empresa y sus transacciones.
Para aquellas partidas que no cuenten con soportes válidos y suficientes, directamente asociados a los criterios de reconocimiento del marco de información financiera aplicable, deberá procederse con la baja de cuentas de los activos y pasivos. En estos casos, primero deberá analizarse si se cumplen las condiciones establecidas y si existe otra información relevante que respalde la decisión. En este sentido, se procederá con la baja de cuentas de activos cuando se haya perdido el control sobre el activo, expiren los derechos contractuales sobre el mismo, o este haya sido transferido. En el caso de los pasivos, la baja procederá cuando la obligación se haya extinguido total o parcialmente.
En respuesta a una consulta similar, el CTCP emitió el concepto 2021-0410 sobre “Partidas pendientes de identificación”, el cual también puede serle de utilidad.
Pregunta: 2)
¿Cómo se podría emitir una certificación de estados financieros y un dictamen?”.
En relación a estados financieros certificados y dictaminados, el CTCP se pronunció al respecto, entre otros, en los conceptos 2022-0386, 2022-0118, 2019-1163 y 2019-1130 que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.
La Ley 222 de 1995 señala en sus artículos 37 y 38 lo referente a los estados financieros certificados y dictaminados, respectivamente.
Ahora bien, la certificación de estados financieros puede ser emitida una vez se complete la revisión y elaboración de los estados financieros y sus notas,. En ella se confirmará que se ha verificado el cumplimiento de las afirmaciones solicitadas por la ley mencionada, las cuales se encuentran definidas en el Decreto 2420 de 2015, Anexo 6, artículo 3 y Anexo 4, párrafo A129 de la NIA 315. La certificación deberá ser firmada por el representante legal y el contador público.
Adicionalmente, es importante precisar que los Estados Financieros deben contener la firma del representante legal, el contador público y, si lo hubiere, el revisor fiscal. En este caso, tal como lo precisó la Corte Constitucional en Sentencia C-290 de 1997:“estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente”.
Respecto a la emisión de un dictamen, este se realiza una vez sean completados todos los procedimientos que, en el desarrollo de sus funciones, el revisor fiscal considere necesarios para formarse una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros y si estos cumplen con los marcos técnicos vigentes aplicables a la entidad.
El dictamen del revisor fiscal también deberá incluir salvedades o párrafos de énfasis, señalando las limitaciones en la auditoría debido a la falta de conciliación y las diferencias no identificadas. El revisor fiscal deberá evaluar si estas limitaciones son lo suficientemente significativas como para abstenerse de emitir una opinión.
De acuerdo con lo anterior, le invitamos a leer la Orientación Técnica No. 17 – REVISORIA FISCAL PARA PEQUEÑAS ENTIDADES – Parte I – Tipos de dictamen, donde encontrará una guía sobre la presentación de los dos tipos de opiniones: 1- no modificada (favorable) y 2- modificada que contempla tres tipos: a) opinión con salvedades, b) opinión desfavorable (o adversa) y c) opinión de negación (o abstención).
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.