Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no deben declarar como ingreso el valor correspondiente a los puntos premio obtenidos en programas de fidelización.
CONCEPTO DIAN 191 DEL 18 DE MARZO DE 2024
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.
Tema: | Impuesto sobre la renta y complementarios |
Descriptores: | Programas de fidelización
Puntos premio |
Fuentes formales: | Artículos 27, 28 parágrafo 3 del Estatuto Tributario.
Artículo 5 de la Ley 1480 de 2011. Norma Internacional de Información Financiera 15 «ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes» |
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Deben las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad declarar como ingreso gravable el valor correspondiente a los puntos premio obtenidos en programas de fidelización al redimirlos como descuento en productos?
TESIS JURÍDICA
No. Por regla general, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no deben declarar como ingreso el valor correspondiente a los puntos premio obtenidos en programas de fidelización al redimirlos como descuento en productos. Estos puntos representan beneficios que toman la forma de descuentos; en consecuencia, se reflejan como un menor valor del gasto o costo.
FUNDAMENTACIÓN
El numeral 10 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 establece que el ofrecimiento de productos como incentivo al consumidor, mediante la acumulación de puntos, se considerará una promoción u oferta. Asimismo, el parágrafo 3° del artículo 28 del Estatuto Tributario define los programas de fidelización como aquellos en los cuales, como parte de una transacción de venta, un contribuyente otorga como contraprestación condicionada y futura a favor del cliente, que puede ser en forma de descuento o crédito.
De acuerdo con lo anterior, los puntos expedidos por las entidades a sus clientes como herramientas de fidelización se consideran incentivos sujetos a una condición futura que se manifiestan en forma de descuento (reducción del costo o gasto). Estos programas pueden ser de muchas formas incluyendo «incentivos por ventas, créditos-premios al cliente (o puntos), opciones de renovación del contrato u otros descuentos sobre bienes o servicios futuros».
En este sentido, al redimir beneficios otorgados por programas de fidelización (e.g. puntos premios), al ser incentivos que pueden materializarse en forma de descuento o crédito, no constituyen un ingreso para la persona natural no obligada a llevar contabilidad, pues no se está recibiendo un pago en los términos del artículo 27 del Estatuto Tributario. El tratamiento tributario para la persona natural corresponde a un menor valor del costo o gasto. En consecuencia, la redención de los puntos no puede considerarse como un ingreso sujeto al impuesto sobre la renta para la persona natural no obligada a llevar contabilidad.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.