Los partícipes gestores de los contratos de cuentas en participación deben tomar como base del anticipo de que trata el Par 4 del Art. 908 ET. solo los ingresos brutos propios.

CONCEPTO DIAN 897 DEL 18 DE AGOSTO DE 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Tema: Régimen Unificado de Tributación SIMPLE

Descriptores: Base del anticipo bimestral

Fuentes formales: Artículos 18, 26 y 908 del Estatuto Tributario

Artículo 507 del Código de Comercio

Artículo 1.5.8.1.4, del Decreto 1625 de 2016

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

PROBLEMA JURÍDICO

¿Para efectos del pago del anticipo bimestral del SIMPLE de que trata el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, los partícipes gestores de los contratos de cuentas en participación deben tomar como base los ingresos brutos propios y los del participe oculto?

 

TESIS JURÍDICA

Los partícipes gestores de los contratos de cuentas en participación deben tomar como base del anticipo de que trata el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario solo los ingresos brutos propios.

 

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 507 del Código de Comercio define el contrato de cuentas en participación en los siguientes términos:

ARTÍCULO 507. DEFINICIÓN DE CUENTAS DE PARTICIPACIÓN. La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Como se observa, es propio del contrato de cuentas en participación la distribución de utilidades o pérdidas en el negocio conjunto.

Si el participe gestor optó por el SIMPLE, debe cumplir con el pago del anticipo bimestral de que trata el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario en los siguientes términos:

ARTÍCULO 908. TARIFA.

(…)

PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo modificado por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título de este impuesto, a través de los recibos de pago electrónico del régimen SIMPLE, el cual debe incluir la información sobre los ingresos que corresponde a cada municipio o distrito.

La base del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la actividad desarrollada, así.

(…)

En los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE se adicionará la tarifa correspondiente al impuesto nacional al consumo, a la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto de impuesto al consumo a la tarifa SIMPLE consolidada. De igual forma, se entiende integrada la tarifa consolidada del impuesto de industria y comercio en la tarifa SIMPLE.

(…) (subrayado y negrilla fuera de texto)

Del texto de la norma, se observa que la base del anticipo bimestral se calcula de acuerdo con los ingresos brutos. Esos ingresos brutos corresponden a los ingresos propios de cada partícipe. Por consiguiente, el partícipe gestor no debe incluir en su anticipo los ingresos del partícipe oculto. Se llega a esta conclusión teniendo en cuenta las siguientes premisas:

 

  1. El artículo 904 del Estatuto Tributario dispone que hecho generador del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE es la “obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio, y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios”. En ese sentido, para el gestor solo están gravados los ingresos brutos de acuerdo con su participación en el contrato ya que solo estos son susceptibles de producir un incremento en su patrimonio.

 

  1. El artículo 18 del Estatuto Tributario señala que “[piara efectos tributarios, las partes deberán llevar un registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de colaboración empresarial que permita verificar los ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del mismo ”.

 

En los contratos de cuentas en participación, como una especie de los contratos en colaboración, las partes declaran de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en desarrollo del contrato de colaboración. Por ende, cada participe debe declarar de manera independiente el ingreso que le corresponde (Cfr. Oficio No. 008537 del 09 de abril de 2018, en el que esta Entidad interpretó el tratamiento de este tipo de contratos para efectos tributarios).

Finalmente, frente a los contratos de colaboración, como lo es el caso del contrato de cuentas en participación, es relevante que se analice si las partes pueden optar por el SIMPLE considerando lo interpretado por este Despacho en el Oficio 903881 – int 632 de mayo 3 de 2021 que se anexa para su referencia y consulta.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.