(Comercial) Oficio 220-205236 de 2016, Obligatoriedad de constituir la reserva, cuando la compañía entra en proceso de liquidación
Comentario: No podrá obligarse a la entidad que se encuentra en proceso de liquidación a constituir la reserva de que trata el art. 245 C.C. Reserva en poder de los liquidadores para atender obligaciones condicionales o en litigio, si se comprueba que existe imposibilidad para sufragar la misma.