Contratos de mandato. Concepto 965 CTCP de 2018

Resumen: El mandante podrá usar como documento soporte una certificación firmada por parte del mandatario donde se detallen las facturas emitidas a nombre del mandatario, los valores impuestos sobre las ventas, retenciones aplicadas por los clientes, conceptos de la obligación de desempeño, y en general las que satisfagan las necesidades específicas del mandante. Dicha certificación podría […]

Resolución 215 SHD de 2020. Se aplaza la presentación del 2 y 3 periodo de retención de ICA para el día 17 de Julio de 2020

“Por la cual se modifica la Resolución No SDH – 000190 del 22 de noviembre de 2018, que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda"

Uso del Software Propiedad del Contador. Concepto 275 CTCP de 2020

No es adecuado que el contador público retenga los libros y soportes de contabilidad de la entidad, situación que podría generarle una investigación por parte del tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores. Otro asunto distinto es el relacionado con el cumplimiento de las obligaciones por parte de quien contrata sus servicios, las cuales se entiende que se incorporan en el contrato.

Factura electrónica, mandato y reembolso de gastos. Oficio 1753 de 2018

OFICIO Nº 001753 08-10-2018 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221- 001753 Ref: Radicado 100039400 del 13/07/2018. Tema: Procedimiento. Descriptor: Factura electrónica, mandato y reembolso de gastos. Fuentes normativas: Decreto 2242 de 2015, artículo 11 incorporado en el artículo 1.6.1.4.1.11 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Decreto 1514 de 1998, artículo 3, incorporado en el […]

Decreto 551 de 2020. Nuevos bienes exentos del IVA Emergencia COVID-19

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, yen desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, «Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional»
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