Una entidad reconocerá el costo de todos los beneficios a los empleados a los que estos tengan derecho como resultado de servicios prestados a la entidad durante el periodo sobre el que se informa.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Una sociedad en el año 2021 pactó pagar una bonificación a un trabajador. Dicho acuerdo con el trabajador no fue contabilizado en la sociedad en dicho año, las razones fueron porque en su momento la sociedad no contaba con la caja suficiente para entregar el efectivo al trabajador. Es decir esta bonificación no quedó reconocida en los estados financieros del año 2021, ni en los años posteriores. Hasta hoy que la sociedad posee los recursos la sociedad reconocerá la bonificación por pagar al trabajador.

Nuestra duda es si esta bonificación se debía reconocer en el año 2021 sin importar que la sociedad tuviera o no los recursos disponibles para pagarlo. o si es correcto contabilizarlo en el presente año y afectar los resultados del año 2024 con gastos que debían ser reconocidos en periodos anteriores”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En primer lugar, es importante aclarar que una vez emitidos los decretos que ponen en vigencia los estándares de contabilidad e información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe realizarse conforme al marco técnico normativo aplicable a cada entidad. Dado que la consulta no especifica a qué grupo pertenece la entidad en cuestión, este concepto se desarrolla teniendo como referencia el Marco Técnico Normativo de la NIIF para las Pymes correspondiente al Grupo 2, que se encuentra contenido en el Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

Según la NIIF para las Pymes, un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. Así mismo, por tratarse de un beneficio a los empleados, es pertinente señalar lo estipulado en la Sección 28:

“Una entidad reconocerá el costo de todos los beneficios a los empleados a los que éstos tengan derecho como resultado de servicios prestados a la entidad durante el periodo sobre el que se informa:

(a) como un pasivo, (…)

(b) como un gasto, a menos que otra sección de esta Norma requiera que el costo se reconozca como parte del costo de un activo tales como inventarios o propiedades, planta y equipo”.

En el caso de la bonificación pactada con el trabajador en el año 2021, si la obligación de pagar la bonificación estaba presente en ese momento y era probable que la entidad tuviera que desembolsar recursos en el futuro para cumplir con esa obligación, entonces debería haber sido reconocida como un pasivo y un gasto en los estados financieros del año 2021, independientemente de si la entidad tenía o no los recursos suficientes para pagarla en ese momento.

Por otro lado, no reconocer la bonificación en los estados financieros del año 2021 podría considerarse una omisión en la presentación de la información financiera de ese momento, lo cual, debería corregirse de conformidad con la aplicación de la Sección 10 – Políticas, Estimaciones y Errores Contables, en la cual se establece:

“Correcciones de errores de periodos anteriores

10.19 Son errores de periodos anteriores las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad correspondientes a uno o más periodos anteriores, que surgen de no emplear, o de un error al utilizar, información fiable (…)

10.21 En la medida en que sea practicable, una entidad corregirá de forma retroactiva los errores significativos de periodos anteriores, en los primeros estados financieros formulados después de su descubrimiento (…)”. Subrayado fuera del texto

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.