Concepto 45380
DIAN
21 de Junio de 2011
Vigencia de la exclusión de IVA a servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la entidad.

Pregunta si se encuentra vigente la exclusión de IVA a servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3.

El artículo 11 de la Ley 1430 de 2011, estableció:

ARTÍCULO 11, EXCLUSIÓN DE IVA A SERVICIOS DE CONEXIÓN Y ACCESO A INTERNET. Adicionase el siguiente numeral al artículo 476 del Estatuto Tributario:

“15. Los servicios de conexión y acceso a Internet de los usuarios residenciales de los estratos 1,2 y 3”.

En los casos en que dichos servicios sean ofrecidos de forma empaquetada con otros servicios de telecomunicaciones, los órganos reguladores del servicio de telecomunicaciones que resulten competentes tomarán las medidas regulatorias que sean necesarias con el fin de que el beneficio tributario no genere subsidios cruzados entre servicios.

Para los fines previstos en este numeral, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 64 numeral 8 de la Ley 1341 de 2009″.

Como se observa, el artículo 11 de la Ley 1430 de 2010, adicionó el numeral 15 al artículo 476 del Estatuto Tributario, mediante el cual de manera expresa y taxativa se exceptúan del impuesto a las ventas los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3.

Así las cosas, y por mandato expreso de la mencionada Ley está vigente la exclusión del IVA para la prestación de los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, sin perjuicio de que en los casos en que dichos -(Servicios sean ofrecidos en forma empaquetada con otros servicios de telecomunicaciones, los órganos competentes reguladores de estos servicios efectúen los ajustes necesarios para que el beneficio tributario referido no genere subsidios cruzados entre servicios.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.co, ingresando por el icono de “Normatividad” -” técnica “, dando clic en el Iink “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICON

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)