Oficio 115-009323
25 de febrero 2010
Superintendencia de Sociedades
Valuación de Inversiones.
Una compañía, vigilada por esta Entidad, quiere utilizar un método de valoración especial para sus inversiones, consultando al tiempo sobre el procedimiento que debe agotar el ente económico para utilizar estos sistemas de valoración, sin afectar cuentas cruzadas de valuación sino de resultados.
Sea lo primero aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Para dar respuesta a las inquietudes, es necesario hacer las siguientes precisiones relacionadas con las normas que rigen la materia, así:
El Decreto 2649 de 1993, por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, se refiere en el artículo 2º a su ámbito de aplicación disponiendo que “El presente decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad.
Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba.”
A su vez, al establecer las normas básicas el estatuto contable en su artículo 10º advierte que tanto los recursos como los hechos económicos que los afecten deben ser apropiadamente cuantificados en términos de la unidad de medida, señalando y definiendo los criterios de medición aceptados, los cuales deben ser utilizados con estricta sujeción a las normas técnicas.
El parágrafo del artículo citado en el párrafo precedente, adicionado por el artículo 2º del Decreto Reglamentario 2337 de 1995, demandó que “Para la determinación del valor de realización o de mercado de que trata el presente artículo, se utilizarán los sistemas especiales de valoración que prescriban las autoridades competentes en materia contable distintas del Presidente de la República.”
En concordancia con lo anterior, la norma en comento preceptúa en el inciso tercero del artículo 61 que “El valor histórico de las inversiones, el cual incluye los costos ocasionados por su adquisición tales como comisiones, honorarios e impuestos, debe ser ajustado al final del período al valor de realización, mediante provisiones o valorizaciones.
Con base en lo expuesto, la Superintendencia de Sociedades en uso de sus atribuciones legales, y en especial las contenidas en el numeral 1º del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 y en el Decreto 2337 antes citado, expide la circular 05 del 24 de noviembre de 1998, la cual contempla la definición, la clasificación para efectos de la valuación y el tratamiento contable de las inversiones, a la que debe darse estricto cumplimiento por parte de las sociedades sometidas a la inspección, vigilancia y control de esta Entidad.
Circular que se expide con el ánimo de lograr unificación en materia contable y armonizarlas con las pautas fijadas sobre el tema de la valuación de las inversiones por la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia.