Oficio 220-083881
28 de Julio de 2011
Superintendencia de Sociedades
Utilidades y beneficios de los socios gestores en la sociedad en comandita.
Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01-192241, mediante el cual eleva una consulta relacionada con las utilidades que corresponden a los socios gestores en una sociedad en comandita, así como el procedimiento para hacer valer sus derechos como socio en una compañía de este tipo y la posibilidad de que esta entidad pueda efectuar algún tipo de seguimiento a su caso.
R/. Sobre el particular, le informo que el régimen de utilidades o beneficios para los socios, tanto gestores como comanditarios, en una compañía en comandita se encuentra determinado en el artículo 332 del Código de Comercio, el cual dispone:
“Art. 332._ Distribución de utilidades. Las utilidades sociales se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios en la forma estipulada en el contrato. A falta de estipulación, las utilidades se repartirán entre los comanditarios a prorrata de sus cuotas o acciones pagando previamente el beneficio de los socios gestores.”
Como puede observarse de la norma en mención, el pago de los beneficios a los socios gestores tiene prevalencia sobre el pago de las utilidades a los socios comanditarios, aunque deja un vacío con respecto a los porcentajes o forma de pago a que tienen derecho dichos socios, por lo cual, cabe remitimos a las normas generales que rigen las sociedades comerciales, encontrando que el artículo 150 de la misma codificación despeja dicha inquietud al conceptuar:
“Art. 150._La distribución de las utilidades sociales se hará en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés de cada asociado, si en el contrato no se ha previsto válidamente otra cosa.
Las cláusulas del contrato que priven de toda participación en las utilidades a algunos de los socios se tendrán por no escritas, a pesar de su aceptación por parte de los socios afectados con ellas.
Parágrafo. -A falta de estipulación expresa del contrato, el sólo aporte de industria sin estimación de su valor dará derecho a una participación equivalente a la del mayor aporte de capital." (Destacado fuera de texto)
Como puede observarse, dicha norma suple el silencio de las partes en el contrato en lo que a este tópico se refiere, determinando la forma en que deben ser repartidas las utilidades y los beneficios sociales en este tipo de sociedades, esto es, en la comandita simple, y en la comandita por acciones, privilegiando como ya se había anotado, el pago a los socios gestores, dejando el saldo para repartirlo entre los comanditarios a prorrata del porcentaje de su participación en el capital social.
De lo expuesto se colige que el cumplimiento sucesivo de la obligación de hacer que promete el gestor se compensa periódicamente con beneficios o utilid ades en el porcentaje que de éstos se hayan estipulado estatutariamente, y en el evento que los estatutos guarden silencio sobre el particular, se reconocerá a dicha clase de socios una participación equivalente a la que corresponde al del mayor aporte de capital.
En cuanto corresponde al reclamo de sus derechos como socio comanditario y la posibilidad de que esta entidad intervenga en dicho propósito, le comunico que de acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 87 de
En las anteriores circunstancias, el asociadodirectamente, o a través de apoderado, deberá elevar la petición ante esta superintendencia, haciendo una enumeración completa de los hechos lesivos de los estatutos o de la ley, allegando los documentos pertinentes que tiendan a comprobarlos. Lo anterior, sin perjuicio de que tales conductas puedan ser ventiladas ante justicia ordinaria.
En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.