Oficio 220-034539 Del 4 de Junio de 2010
ASUNTO: Una sociedad en ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN (Ley 550 de 1999) puede transformarse en S.A.S.
Me refiero a sus comunicaciones radicadas en esta entidad con los números 2010-01-102247 y 2010-05-004135, por medio de las cuales desea saber, si una sociedad de Responsabilidad Limitada que se encuentra en Acuerdo de Reestructuración, puede transformarse a sociedad por acciones simplificada.
Sobre el particular y en aras de ubicarnos dentro del escenario que abarca su inquietud, es preciso tener en cuenta, en términos generales, que una sociedad, antes de su disolución, puede mediante una reforma estatutaria transformarse en otro tipo societario, entre ellos a una sociedad por acciones simplifica, la cual no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio (artículos 158 y 167 del Código de Comercio).
Ahora bien, para llevar a cabo la transformación de una sociedad a una S.A.S. es necesario que dicha reforma sea aprobada en reunión del máximo órgano de la compañía, por la totalidad de las acciones o cuotas en que se encuentra dividido el capital social (Artículo 31 de
De otra parte, como quiera que en su consulta hace mención a un ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN, partimos de la base de la aplicación de
En este orden de ideas y dado que en
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual esta superintendencia dentro de su competencia, ha emitido diversos pronunciamientos de gran interés, que estamos seguros le será útil consultar en nuestra pagina WEB.