Oficio 115-092141 del 16 de septiembre de 2008
Ref.: Tratamiento contable ingresos por descuentos en el desarrollo de operaciones constantes.
Se recibió su escrito radicado con el número 2008-01-177057 el 21 de agosto de 2008, mediante el cual informa que una compañía celebra ofertas comerciales con uno de sus proveedores (el cual participa en un 99% del total de compras), al cumplir con el tope de unidades comprometidas a comprar, conceden un descuento, el cual es liquidado y entregado a la sociedad mensualmente, lo que se hace que se convierta en una operación constante. Además indica, que para ellos el descuento es condicionado, ya que está sujeto a que se produzca una circunstancia preestablecida en la oferta comercial. Por tanto consulta:
Al ser un operación constante y por estar atada directamente al cumplimiento de una oferta se puede concluir que forma parte de la operación de la compañía, de hecho las utilidades están dadas en su mayoría por este ingreso.
¿ Puede registrarse este descuento dentro de los ingresos operacionales de la empresa?.
¿ A que cuenta contable dentro de los ingresos operacionales pueden llevarse?.
Previo a atender su solicitud, es necesario aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
En cuento a su consulta, en primer lugar es necesario precisar que los descuentos financieros o condicionados, son descuentos que se conceden supeditados al cumplimiento de una condición o hecho futuro que puede suceder o no. A manera de ejemplo, el pago anticipado de la obligación (pronto pago) o las negociaciones por volumen de venta o por una cantidad de bienes adquiridos dentro de un periodo determinado en el cual se conceden descuentos, como incentivos para la compra.
Dentro de las descripciones y dinámicas del Plan Único de Cuentas para comerciantes, el grupo 41-ingresos operacionales-, comprende los valores recibidos y/o causados como resultado de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social mediante la entrega de bienes o servicios, así como los dividendos, participaciones y demás ingresos por concepto de intermediación financiera, siempre y cuando se identifique con el objeto social principal del ente económico.
Así mismo el grupo 42-ingresos no operacionales-, comprende los ingresos provenientes de transacciones diferentes a los del objeto social o giro normal de los negocios del ente económico e incluye entre otros, los ítems relacionados con operaciones de carácter financiero en moneda funcional o extranjera, arrendamientos, honorarios, utilidad en venta de propiedades, planta y equipo e inversiones, dividendos y participaciones, indemnizaciones, recuperaciones de deducciones e ingresos de ejercicios anteriores.
Ahora el artículo 96 del Decreto 2649 de 1993 respecto al reconocimiento de los ingresos y gastos indica: “En cumplimiento de las normas de realización, asociación y asignación, los ingresos y los gastos se deben reconocer de tal manera que se logre el adecuado registro de las operaciones en la cuenta apropiada, por el monto correcto y en el período correspondiente, para obtener el justo cómputo del resultado neto del período”.
Como ya se indicó que los Ingresos No Operacionales, comprende las sumas recibidas y/o causadas por ingresos no relacionados directamente con la explotación del objeto social principal del ente económico, con el fin de lograr una unificación en materia contable, independientemente que una compañía celebra ofertas comerciales con uno de sus proveedores, lo cual conlleva a que se concedan unos descuentos y se convierta en una operación constante, si la transacción no corresponde al ejercicio de su actividad principal prevista en el objeto social, la operación debe registrarse como un Ingresos No Operacional, en la subcuenta respectiva del Grupo 42.
Finalmente es del caso recordar que cualquier cambio en las políticas contables que esté utilizando el ente económico, deben ser reveladas en las notas a los estados financieros así como su incidencia en los resultados del ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 115 del Decreto 2649 de 1993.