Oficio 340-010421 del 1 de marzo de 2006
TRATAMIENTO CONTABLE EN UN CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL
Me refiero a su escrito, mediante el cual solicita concepto sobre el tratamiento contable que debe darse a un contrato de agencia comercial en el cual las partes, que son sociedades comerciales, pactan el pago de sumas que se considerarán pagos anticipados de la comúnmente denominada “Cesantía Comercial”, que equivale a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del contrato fuere menor, derecho que es exigible a la terminación del contrato, de acuerdo con el inciso primero artículo 1324 del Código de Comercio y, una segunda a título de indemnización cuando el empresario revoque o dé por terminado unilateralmente el contrato, sin justa causa comprobada (inciso segundo articulo ídem.)
Sobre el particular me permito manifestarle que, en el evento en que las partes pacten en el contrato, el pago de sumas por parte del empresario, como anticipo de las cesantías comerciales de que trata el citado artículo 1324, resulta una hecho económico que podemos por analogía, aplicarle las mismas disposiciones que se tienen en cuenta en un contrato de trabajo. Es así como en el presente caso a medida que se causan las cesantías, ello constituye un gasto para la sociedad, el cual puede registrarse como provisión hasta el final del ejercicio que se consolidan, con la única diferencia que en este caso no genera el pasivo sino que se pagan, por lo cual deben ser reconocidos y revelados contablemente, dichas erogaciones como gastos del ejercicio ya que representan salidas de efectivo que generan disminución del patrimonio, las cuales deben asociarse con los ingresos del período en el cual se cancelan.
De acuerdo con lo expuesto, el ente económico contratante registrará los pagos anticipados por los conceptos señalados como un Gasto Operacional de Ventas Diversos – Otros, utilizando para el efecto el código 529595, del Plan Único de Cuentas para comerciantes. Ahora bien, en cuanto a los valores cancelados como anticipo de indemnización, en razón a que sólo a la terminación del contrato es posible establecer si el empresario ha revocado o dio por terminado unilateralmente el contrato sin justa causa comprobada y por tanto no se puede determinar si es responsable o no del pago de dicha indemnización, deberá registrarlos como un anticipo hasta tanto se decida liquidar el contrato.
De igual manera, el agente registrará los anticipos que obtenga del comerciante, como anticipos de la cesantía comercial y de la indemnización, como un pasivo diferido, en la cuenta Otros Ingresos Recibidos por Anticipado Código 270595, atendiendo el principio de la prudencia, si se tiene en cuenta que al momento de la terminación del contrato existe la posibilidad que el promedio de regalía o utilidad recibida en los últimos tres años sea inferior al promedio de los años anteriores y por ende recibir ingresos superiores a los que realmente tenga derecho lo que se constituiría en una sobre estimación de los ingresos.
Por último, es importante anotar que en todo caso las partes deberán revelar ampliamente en notas a los estados financieros, tales hechos económicos, en cumplimiento de las normas técnicas sobre las revelaciones, de que tratan los artículos 113 y siguientes del Decreto 2649 de 1993.