Oficio 115-032700 del 25 de abril de 2008

 

Ref.:  tratamiento contable de un activoque no contribuye a la generacion de ingresos

  

Se recibió el escrito radicado con el número 2008-01-055795 el 2 de abril de 2008, mediante el cual consulta si un activo fijo que no cumple con el requisito de prestar servicios para la producción o suministro de otros bienes y por tanto no contribuyen a la generación de ingresos, se pueden clasificar como otros activos y  sí esta sujeto a depreciación. 

Previo a atender su solicitud, es necesario aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Sobre el motivo de la consulta, considera este Despacho prudente efectuar algunas precisiones: 

El artículo 64 del Decreto 2649 de 1993, establece que se considera activo fijo aquel bien mueble o inmueble cuya vida útil es mayor a un año, no esta destinado para la venta dentro del giro normal de la actividad económica de la empresa y se usa con la intención de emplearlo en forma permanente en la producción de otros bienes y servicios, para arrendarlos o simplemente para usarlos en la administración del ente económico. 

La contribución de estos activos a la generación del ingreso debe reconocerse en los resultados del ejercicio mediante la depreciación de su valor histórico ajustado, determinada sistemáticamente mediante métodos de de reconocido valor técnico.

En armonía con el anterior artículo se puede establecer, que los activos fijos se definen como los bienes que una empresa utiliza de manera continua en el curso normal de sus operaciones; representan al conjunto de servicios que se recibirán en el futuro a lo largo de la vida útil de un bien adquirido

Para que un bien sea considerado activo fijo debe cumplir las siguientes características:

1. Ser físicamente tangible.

2. Tener una vida útil relativamente larga (por lo menos mayor a un año o a un ciclo normal de operaciones, el que sea mayor).

3. Sus beneficios deben extenderse, por lo menos, más de un año o un ciclo normal de operaciones, el que sea mayor. En este sentido, el activo fijo se distingue de otros activos (útiles de escritorio, por ejemplo) que son consumidos dentro del año o ciclo operativo de la empresa.

4. Ser utilizado en la producción o comercialización de bienes y servicios, para ser alquilado a terceros, o para fines administrativos. En otras palabras, el bien existe con la intención de ser usado en las operaciones de la empresa de manera continua y no para ser destinado a la venta en el curso normal del negocio.

De acuerdo a lo entes expuesto, es pertinente tener en cuenta que para efectuar correctamente los registros de los activos, se debe verificar la finalidad con el que fueron adquiridos y la misma debe estar relacionada con las actividades previstas por la sociedad para el desarrollo del objeto social, y por tanto si:   

a. Los activos fueron adquiridos con el fin de enajenarlos dentro del giro normal de los negocios, ellos adquieren la característica o naturaleza de la cuenta inventarios, en los términos previstos en el artículo 63 del mencionado decreto, por tanto es necesario que se clasifiquen como inventarios y se reconozcan en la cuenta 1435-Mercancías no Fabricadas por la Empresa, del Plan Único de Cuentas para Comerciantes y como tal no son objeto de depreciación, toda vez que en esta cuenta se registra el valor de los bienes adquiridos para la venta por el ente económico que no sufren ningún proceso de transformación o adicción y se encuentran disponibles para su enajenación.

b. Los activos fueron adquiridos con la finalidad de emplearlos en forma permanente en la producción de otros bienes y servicios, para arrendarlos o simplemente para usarlos en la administración del ente económico, en desarrollo de su objeto social, se constituyen en activos generadores de renta, razón por la cual se les debe dar el tratamiento de propiedades, planta y equipo, en los términos previstos por el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993, en concordancia con la codificación del grupo 15-Propiedades, Planta y Equipo, del Plan Único de Cuentas para Comerciantes.   

Ahora bien, y atendiendo el motivo de su consulta, si el activo fijo ya no contribuye a la generación de ingresos independientemente del motivo que conllevó esa situación, no se debe continuar depreciando, en razón que se rompe el principio de asociación, pues los ingresos deben estar asociados a los costos y  gastos que contribuyen a la generación de los mismos; no obstante,  al activo fijo que no se está utilizando se le debe cuantificar la obsolescencia por avances tecnológicos y los cambios en la demanda de los bienes o servicios a cuya producción o suministro contribuían, tal como lo establece el artículo 64 del mencionado decreto, sin que sea procedente la reclasificación al rubro de otros activos.

Finalmente, se debe tener presente que las Propiedades, Planta y Equipo de una compañía son susceptibles de venderse en cualquier momento, lo cual puede deberse a que cumplieron su vida útil, o se van convirtiendo en obsoletos por el avance de la tecnología, entre otros, y, por tanto, independiente de que la administración decida enajenar un activo clasificado como tal, se debe seguir reconociendo como Propiedades, Planta y Equipo; en el momento del registro de la enajenación, la diferencia resultante entre el costo ajustado y la depreciación acumulada se debe llevar como utilidad o pérdida.