Oficio 340-029125 de 5 de junio de 2007

TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS FRANQUICIAS

Las Franquicias: “Se trata, a grandes rasgos, de la venta que hace un productor original, de un formato o negocio, concepto que incluye derechos, estrategias de servicio e incluso el “Good WiIl”

El comprador se hace a unos derechos, para establecer su propio negocio, explotando los productos y marcas ya posicionados en el mercado y que, por ende tienen un prestigio ganado.”[1]

Ahora bien, todas las personas que de: acuerdo con la Ley estén obligadas a llevar contabilidad, para el registro de sus operaciones deberán observar los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia plasmados en los Decretos 2649 de 1993 y sus modificatorios, los cuales se definen como el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observadas al registrar e informar contablemente, sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.

El artículo 66, dispone para los Activos intangibles, que son los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil. (El resaltado no es del texto)

El valor histórico de estos activos debe corresponder al monto de las erogaciones claramente identificables en que efectivamente se incurra o se deba incurrir para adquirirlos, formarlos.

Para reconocer la contribución de los activos intangibles a la generación del ingreso, se deben amortizar de manera sistemática durante su vida útil.

Al cierre del ejercicio se deben reconocer las contingencias de pérdida, ajustando y acelerando su amortización.

Los artículos 13 y 54 del citado decreto , expresan que se deben asociar con los ingreso devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuerdas de resultados.

Cuando, una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto correlativo y se concluya que no generará beneficios o sacrificios económicos en otros períodos, debe registrarse en las cuentas de resultados en el período corriente.

Concordante con lo anterior, el Plan Único e Cuentas para comerciantes, contenido en el Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorios, estableció dentro del grupo de intangibles, para el registro de los costos en que se incurra, así como para la amortización de los mismos las siguientes cuentas:

16                   Intangibles

1620               Concesiones y Franquicias

162010          Franquicias

1698               Amortización Acumulada

169820          Concesiones y Franquicias.

Ahora bien y para el registro de los Ingresos, dado que, en su consulta no se indica el objeto social principal del ente económico, es pertinente señalar que el citado plan estableció la clase 4 para el registro de los ingresos de los entes económicos, cuyo Grupo 41 corresponde a los Ingresos Operacionales, y el tercer nivel, es decir, de cuenta, el mismo se estructuró teniendo presenté la actividad económica, partiendo de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU.

Es de anotar, que si los ingresos provenientes corresponden a una actividad secundaria, los ingresos deben ser registrados en el grupo 42 – Ingresos no operacionales.

Lo anteriormente señalado corresponde básicamente al registro del costo de adquisición de la franquicia por parte del receptor de la misma, así como la respectiva amortización y los ingresos sean operacionales o no, los cuales deben ser soportados con los documentos de orden externo e interno que permitan su registro contable, entre ellos, evidentemente se encuentra la factura expedida por el franquiciado o receptor de ésta como responsable de su elaboración; en tanto que para los demás hechos económicos que en desarrollo de la actividad realizada: sean generados, y para ello debe aplicar, para efectos contables, la normatividad referida, en el presente escrito, como son los Decretos 2649 y 2650.