Oficio 220-042012
21 de Marzo de 2011
Superintendencia de Sociedades
ASUNTO: Transformación a una sociedad por acciones simplificada – Salvo que se encuentre sometida a control, no es necesario informar a
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01- 027441, por medio de la cual informa que la sociedad limitada donde labora, el 31 de diciembre de 2010, se transformo en Sociedad por Acciones Simplificada e indaga cual es el procedimiento para informar a
Sobre el particular, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
La transformación de una sociedad a cualquier otro tipo societario, incluyendo a una sociedad por acciones simplificada, constituye una reforma estatutaria.
Ahora bien, conforme el artículo 31 de la ley 1258 de 2008, “Cualquier sociedad podrán transformarse en sociedad por acciones simplificada, antes de su disolución, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. La decisión correspondiente deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil”.
“(………..)”.
Es claro que dicha decisión es el fruto de la manifestación soberana del máximo órgano social de la compañía, la cual una vez finiquitada, conlleva a un nuevo tipo societario, que “no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio” (Artículo 167 del Código de Comercio).
Ahora bien, con relación a la realización de alguna operación frente a
Si la sociedad se encuentra bajo INSPECCIÓN (Artículo 83 de
Si la sociedad se encuentra bajo el CONTROL (Artículo 85 ídem., numeral 2), además de solicitar la autorización previa a este organismo, debe proceder a informar sobre la consolidación de la respectiva reforma, adjuntando un certificado actualizado de
Finalmente, valga anotar que las sociedades por acciones simplificadas, como cualquier otra clase de sociedad, estará vigilada por
actividad que sea de supervisión por parte de otra superintendencia.
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos consagrados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.