Oficio 220-010892
01 de Febrero de 2011
Superintendencia de Sociedades
Tramite liquidatorio para el caso de las E.U.

En atención a la comunicación que la Superintendencia de Industria y Comercio tuvo a bien trasladar a este Despacho mediante oficio radicado bajo No. 2010-01-342245, en la que solicita información sobre el tramite a seguir para concluir la liquidación de una empresa unipersonal de la que es titular, me permito manifestarle que de conformidad con el articulo 79 de la Ley 222 de 1995 la liquidación dichas empresas se lleva a cabo con sujeción a la regulación que al efecto consagran en su integridad los artículos 225 a 259 del Código de Comercio, los que establecen entre otros las funciones de los liquidadores (artículo 238) y como tal, supone un trámite en relación con el cual ilustra la Circular Externa No. 05 del 2004 emanada de este Despacho, que puede ser consultada en la P.WEB www.supersociedades.gov.co, en la cual encontrará también los conceptos jurídicos sobre temas diversos de carácter societario que le será útil conocer.

A ese propósito es pertinente advertir que sin perjuicio de las reglas que al efecto determinan las disposiciones legales invocadas y de acuerdo con las cuales el procedimiento finaliza con la inscripción en el registro mercantil del instrumento notarial en el que se protocolice el acta aprobatoria de la distribución de los remanentes a que el artículo 248 del mencionado Código alude, recientemente el artículo 31 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, sobre formalización de empleo, dispuso que “En ningún proceso de

liquidación privada se requerirá protocolizar los documentos de la liquidación según lo establecido en el artículo 247 del Código de Comercio”.

 

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los alcances que contempla el Artículo 25 del C.C.A.