Oficio 220-083945
28 de Julio de 2011
Superintendencia de Sociedades
Trámite de desistimiento frente a los beneficios de la Ley 1429 de 2011
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2011- 01- 201715, mediante el cual formula una consulta relacionada con el desistimiento de los beneficios consagrados en la 1429 de 2011, en los siguientes términos:
a) Si una empresa constituida con posterioridad a la entrada en vigencia de
b) En caso afirmativo, sírvase indicar la normatividad que regula el procedimiento y/o trámite para realizar el desistimiento de acceder a los beneficios de
c) En caso negativo, sírvase indicar cuál es el fundamento normativo, para no permitir el desistimiento de la sociedad de acceder a los beneficios de
Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones de orden legal:
i) Como es de conocimiento a Ley 1429 de 2010, de Formalización y Generación de Empleo, fue expedida con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalización.
ii) Para tal efecto, se utilizará herramientas tales como: incentivos a la tasa, incentivos al capital, períodos de gracia, incremento de las garantías financieras que posee el Estado y simplificación de trámites.
iii) Entre los incentivos a que alude
iv) Estos beneficios se entienden como unos derechos conferidos por
Como quedó expuesto y de acuerdo al tipo de beneficio conferido, las entidades que pueden otorgarlos son
En consecuencia, se le sugiere manifestar su inquietud ante la entidad particular que otorga el beneficio para que una vez se pronuncie pueda hacer uso de los recursos de ley en el evento en que esté en desacuerdo con la decisión expuesta.