Oficio 220-083945
28 de Julio de 2011
Superintendencia de Sociedades
Trámite de desistimiento frente a los beneficios de la Ley 1429 de 2011

 

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2011- 01- 201715, mediante el cual formula una consulta relacionada con el desistimiento de los beneficios consagrados en la 1429 de 2011, en los siguientes términos:

a)  Si una empresa constituida con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Formalización y Generación de Empleo No. 1429 de 2010, que se acogió a la mencionada ley, puede actualmente desistir a la misma.

b) En caso afirmativo, sírvase indicar la normatividad que regula el procedimiento y/o trámite para realizar el desistimiento de acceder a los beneficios de la Ley de Emprendimiento 1429 de 2010.

c) En caso negativo, sírvase indicar cuál es el fundamento normativo, para no permitir el desistimiento de la sociedad de acceder a los beneficios de la Ley de Emprendimiento 1429 de 2010.

Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones de orden legal:

i)  Como es de conocimiento a Ley 1429 de 2010, de Formalización y Generación de Empleo, fue expedida con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalización.

ii)  Para tal efecto, se utilizará herramientas tales como: incentivos a la tasa, incentivos al capital, períodos de gracia, incremento de las garantías financieras que posee el Estado y simplificación de trámites.

iii)  Entre los incentivos a que alude la Ley 1429 ya citada, se encuentran. a) focalización de programas de desarrollo empresarial, a los cuales alude el artículo 3º ibídem); b) progresividad en el pago del impuesto sobre la renta (artículo 4º ejusdem); c) progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina, para las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la referida ley (artículo 5º op. cit.; d) progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio y otros impuestos (artículo 6º ídem; e) Progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio y otros impuestos (artículo 7º. de la mencionada ley); f)  progresividad en la matrícula mercantil y su renovación Artículo 8º. Ibídem); g) los incentivos para la generación de empleo y formalización laboral en los sectores rural y urbano consagrados en los artículos 9 y siguientes ejusdem); y  h) incentivos para la formalización laboral y generación de empleo para las personas de bajos ingresos (articulo 13º op cit.)

 iv)  Estos  beneficios se entienden como unos derechos conferidos por la Ley 1429 de 2010 a las pequeñas empresas allí indicadas, y por ende, éstas son las únicas legitimadas a acogerse a los mismos.

Como quedó expuesto y de acuerdo al tipo de beneficio conferido, las entidades que pueden otorgarlos son la DIAN, la Cámara de Comercio y las entidades recaudadoras de parafiscales y otras contribuciones de nómina.  A la Superintendencia de Sociedades no le corresponde hacer seguimiento a los beneficios obtenidos o conceptuar sobre si los mismos deben ser asumidos en su totalidad o sólo en forma parcial.

En consecuencia, se le sugiere manifestar su inquietud ante la entidad particular que otorga el beneficio para que una vez se pronuncie pueda hacer uso de los recursos de ley en el evento en que esté en desacuerdo con la decisión expuesta.