Oficio 220-127569
04 de Noviembre de 2011

Superintendencia de Sociedades 

Término de duración del proceso de liquidación voluntaria.

 

 

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01-294279, mediante el cual consulta si es legal que una sociedad se encuentre en estado de disolución y liquidación desde el año 1998, qué efectos jurídicos tiene el hecho de que aún se encuentre adelantando dicho proceso, si tal proceso puede durar indefinidamente y si dicha sociedad, a la fecha, puede realizar operaciones jurídicas para recuperar bienes, entablar acciones y conceder poderes.

R/. Sobre el particular, en lo atinente al término de duración del proceso liquidatorio cuando de liquidación voluntaria se trata, es necesario precisarle que no es posible calcular anticipadamente el tiempo de duración del proceso liquidatorio de una compañía, de una parte, porque la ley no impone un plazo determinado para cumplirlo y, de otra, puesto que ello depende de la complejidad del proceso emprendido, así como de la diligencia del liquidador y de la disposición de los socios para tales fines.

Ahora, en lo que respecta a la capacidad de las sociedades que afrontan procesos de liquidación, se tiene que conforme al artículo 222 del Código de Comercio, disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, ésta no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto.

De lo expuesto, se colige que resulta posible que una sociedad en liquidación participe en actos mediante los cuales pretenda recuperar sus bienes, con cuya venta honrará su propio pasivo, así como que otorgue poderes y entable acciones, actos todos éstos, que deben mantener una relación de medio a fin con la liquidación del ente social.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.