Oficio 220-032028 Del 26 de Mayo de 2010
Ref: Terminación de
Me refiero su comunicación radicada con el No. 2010-01-092468, mediante la cual expone las inquietudes académicas que le asisten sobre la forma en que se debería proceder para inscribir en la cámara de comercio la ampliación del término de duración en el caso de una Empresa Unipersonal, con posterioridad a su
vencimiento.
Para ese fin es necesario remitirse a las disposiciones que aplican frente a las empresas citadas, particularmente al artículo
ARTICULO 79. TERMINACION DE
1. Por voluntad del titular de la empresa,
2. Por vencimiento del término previsto, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el registro mercantil antes de su expiración.
(…)
En el caso previsto en el numeral segundo anterior, la disolución se producirá de pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término de duración, sin necesidad de formalidades especiales. En los demás casos, la disolución se hará constar en documento privado que se inscribirá en el registro mercantil correspondiente.
No obstante, podrá evitarse la disolución de la empresa adaptándose las medidas que sean del caso según la causal ocurrida, siempre que se haga dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia de la causal.
La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador el empresario mismo o una persona designada por éste o por
De la simple lectura de la norma transcrita con claridad se desprende que una vez vencido el término de duración de
En este orden de ideas y teniendo en cuenta la regla complementaria que el artículo 80 de la ley consagra y, según la cual a
En los términos anteriores he dado respuesta a su inquietud, no sin antes manifestarle que el alcance de la misma es el previsto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.