Oficio 220-128083
07 de Noviembre de 2011
Superintendencia de Sociedades
Temas tratados - SAS / Acciones
En atención a su comunicación radicada con el No. 2010-01- 299043, mediante la cual formula algunas preguntas que dicen relación con la posibilidad de pactar en los estatutos de una SAS que uno de los accionistas, titular del 5% de las acciones tenga en vida el 100% del poder decisorio de la sociedad, me permito manifestarle que desde el momento en que
2. Las Acciones en
En este sentido
A ese propósito, según se ha advertido antes al tratar la figura, habrá de regularse entre otros la forma en que efectivamente opera la conversión, particularmente en lo que tiene que ver con la modificación del libro de registro de acciones (artículo 195 Inc. 2º C.Co), el cambio de los títulos de acciones (artículo 399 Ibídem), y la modificación de la cláusula del capital si a ello hubiere lugar, si se considera que esta debe reflejar la clase, número y valor nominal de las acciones en que se divide el capital (artículo 5º Num. 6º Ley 1258 de 2008), entre otros.
A manera de corolario es pertinente anotar que para todos los efectos relacionados con la estipulación de reglas atinentes a la conformación de las SAS, hay que tener como pauta directriz el propósito esencial de la iniciativa legislativa de
3. Voto múltiple / Oficio 220-121211 noviembre 1º de 2009.
“El voto múltiple que en efecto puede atribuirse a una o más de las acciones en que se divida el capital de la sociedad por acciones simplificada según los términos del artículo 11 de la mencionada ley, es aquel que permite que una acción en particular confiera a su titular el derecho a emitir más de un voto en las decisiones de la asamblea General de accionistas, concepto que se contrapone al que de ordinario supone que cada acción otorga un solo voto y que es la regla acogida en la ley colombiana para el caso de las acciones en la sociedad anónima y en la sociedad en comandita por acciones.
Como en la doctrina extranjera se da por sentado, las acciones con voto plural son las que en general confieren al accionista un voto más fuerte que el que se reconoce al accionista ordinario o común, sin invertir mayores capitales y sin desembolso proporcional. La ley
A titulo ilustrativo es del caso indicar que el voto múltiple se justifica cuando se pretenden asegurar con una mínima, menor o paritaria inversión, el control en la toma de las decisiones o para evitar modificaciones en las mayorías decisorias en los sucesivos incrementos de capital.
(…)”
En los anteriores términos se espera haber contribuido a despejar sus inquietudes, advirtiendo que los alcances de los conceptos citados se ciñen a lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.