• Oficio 220-032265
    26 de Junio de 2007
    Superintendencia de sociedades
    Tarifas de tramites en la superintendencia de sociedades.

    Acusa recibo esta Superintendencia de su comunicación radicada con el número 2007-01-099422, a través de la cual indaga respecto de las tarifas que existen para los diversos trámites que se llevan ante esta Entidad.

 

Sobre el particular, es necesario inicialmente textualizar dos normas que servirán de base para la respuesta que será suministrada:

 

El tenor literal del artículo 88 de la Ley 222 de 1995, es el siguiente:

 

“GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: Los recursos necesarios para cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, se proveerán mediante contribución a cargo de las sociedades sometidas a su vigilancia o control.

 

Tal contribución consistirá en una tarifa que se calculará sobre el monto total de los activos, incluidos los ajustes integrales por inflación, que registre la sociedad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Dicha contribución se liquidará conforme a las siguientes reglas:

 

1. Se determinará el monto total del presupuesto de funcionamiento que demande la Superintendencia en el período anual respectivo.

 

2. El total de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto de funcionamiento de la Superintendencia.

 

3. Con base en el total de activos de las sociedades vigiladas y controladas al final del período anual anterior, el Superintendente de Sociedades mediante resolución establecerá la tarifa de contribución a cobrar, que podrá ser diferente según se trate de sociedades activas, en período preoperativo, en concordato o en liquidación. La tarifa que se fije no podrá ser superior al uno por mil de los activos mencionados.

 

4. Cuando la sociedad no hubiere estado vigilada o controlada durante todo el período, la contribución a cobrarse, se establecerá en proporción al lapso de vigilancia o control correspondiente. En ningún caso, la contribución a cobrar a cada sociedad podrá exceder del uno por ciento del total de las contribuciones.

5. Las contribuciones se liquidarán por cada sociedad anualmente con base en el total de sus activos multiplicados por la tarifa que fije la Superintendencia de Sociedades para el período fiscal correspondiente.

6. Cuando una sociedad no suministre oportunamente los balances cortados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o no liquide la contribución respectiva, la Superintendencia, teniendo en cuenta el total de activos que figure en el último balance que repose en los archivos de la entidad, hará la correspondiente liquidación.

 

7. Cuando una sociedad presente saldos a favor de períodos anteriores, éstos podrán ser aplicados para ser deducidos del pago de la vigencia fiscal que esté en curso.

 

8. Todo reintegro por concepto de contribuciones será tramitado de acuerdo con las normas que para tal fin fije la Tesorería General de la Nación.

 

La Superintendencia de Sociedades podrá cobrar a las sociedades no vigiladas ni controladas o a otras entidades o personas, por los servicios que les preste, según sean los costos que cada servicio implique para la entidad.

 

Las sumas por concepto de contribuciones o por prestación de servicios que no se cancelen en los plazos fijados por la Superintendencia, causarán los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.

 

Por su parte, el artículo 16 del Decreto 1080 de 1996, respecto de los ingresos de la Entidad dispone:

 

INGRESOS: Los ingresos de la Superintendencia están conformados por:

 

a) Las contribuciones de que trata el artículo 88 de la Ley 222 de 1995, dineros que serán administrados directamente por la Superintendencia.

b) Los recursos provenientes de la venta de servicios prestados por la Entidad.

c) Los dineros que obtenga en la venta de publicaciones y fotocopias.

d) Los valores por concepto de las multas que imponga en ejercicio de sus atribuciones.

e) Los dineros provenientes del recaudo coactivo.

f) Los cánones que se perciban por concepto de arrendamientos.

g) Los dineros que se recauden por concepto de ventas de pliegos de licitaciones.

h) Los aportes, subvenciones o donaciones que reciba para el cumplimiento de sus fines.

i) Por los demás ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos por las leyes.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Las sumas por concepto de contribuciones o por prestación de servicios que no se cancelen en los plazos fijados por la Superintendencia, causarán los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las multas que no se cancelen oportunamente se indexarán, a partir del tercer (3) año de mora, en un porcentaje equivalente al incremento del Índice de Precios al Consumidor nivel ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), por año vencido corrido entre la fecha del vencimiento del plazo y la inmediatamente anterior al respectivo pago.

 

En correspondencia con lo descrito, encontramos que las autorizaciones a que las normas se refieren tiene arraigo constitucional (artículo 338), al permitirle a las autoridades fijar las tarifas de las tasas y contribuciones (fiscales y parafiscales) que estén destinadas a obtener la recuperación de los costos de los servicios que suministran, con subordinación a la ley, y siempre que se haya determinado previamente el sistema y el método de establecer los costos que han de cobrarse.

 

Concluimos por tanto, que la administración ejerce tal facultad conforme a las orientaciones que le señalen los sistemas y métodos, es decir, que el ejercicio de tal potestad por parte del ente administrativo no es de su libre albedrío, sino que debe sujetarse a los parámetros, principios y directrices técnico-económico-financieros y otros criterios que como se ha visto, previamente le ha precisado el propio legislador tanto en la Ley 222 de 1995, como en el Decreto 1080 de 1996 (arts 2º (30); 14;15 16 (a), y 4º(9)).

 

Así las cosas, la contribución prevista por el legislador en el caso de la Superintendencia de Sociedades tiene la clara intención de costear los servicios de vigilancia y/o control que la entidad ejerce sobre ciertas sociedades a fin de cubrir “todos los gastos necesarios para el manejo de la Superintendencia de Sociedades”, dineros que se manejan conforme a las normas generales de presupuesto.

 

Por último, algunos servicios se cobran a precios de mercado y otros, de ser procedente, conforme a la ley aplicable al procedimiento que en el momento se ventila.

 

En los anteriores términos queda absuelta la inquietud planteada, anotándole que los alcances del concepto son los señalados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.