OFICIO Nº 353
21-04-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-353
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100011887 del 11/02/2020
Tema | Impuesto a las ventas | ||
Descriptores | Tarifa del Impuesto Sobre las Ventas | ||
Fuentes formales | Numeral 17 del art. 424 E.T., adicionado por el art. 1 de la Ley 2010 de 2019; 468 E.T. y 468-1 E.T., modificado por el art. 9 de la Ley 2010 de 2019 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta por la tarifa de IVA para (i) los triciclos de carga con valor menor a 50 UVT, (ii) para las patinetas, patines y monopatines cuando su valor exceda de 50 UVT y (iii) para los triciclos para niño.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
A-Triciclos de carga con valor menor a 50 UVT
Al revisar el numeral 17 del artículo 424, adicionado por el artículo 1 de la Ley 2010 de 2019, no se contempla dentro de los bienes que no causan el impuesto a los triciclos de carga cuyo valor sea menor a los 50 UVT.
Por otro lado, el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 9 de la Ley 2010 de 2019, con relación a los bienes gravados con la tarifa del cinco (5%), refiere frente a la subpartida 87.12 lo siguiente:
87.12 Bicicletas y Bicicletas eléctricas (incluidos los triciclos de reparto), cuyo valor exceda los 50 UVT. (subrayado fuera del texto)
En consecuencia, los triciclos de carga con valor menor a 50 UVT se encuentran gravados con IVA a la tarifa general del 19%, de conformidad con el artículo 468 del Estatuto Tributario.
B-Patinetas, patines y monopatines cuando su valor exceda de 50 UVT
En cuanto a la tarifa de IVA para las patinetas, patines y monopatines, es importante transcribir el ya referido numeral 17 del artículo 424 del Estatuto Tributario.
- Las bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines, monopatines eléctricos, patinetas, y patinetas eléctricas, de hasta 50 UVT. (subrayado fuera del texto)
Así las cosas, para los patines, monopatines y patinetas cuando su valor exceda 50 UVT, para los que tampoco existe tarifa especial de IVA, deberá tenerse en cuenta la tarifa general de 19%, de que trata el artículo 468 del Estatuto Tributario.
C- Triciclos para niños
La misma tarifa general (19%) es aplicable a los triciclos para niño, ya que este bien no se encuentra enlistado como excluido ni con tarifa especial de IVA.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.