OFICIO Nº 353

21-04-2020

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-353

Bogotá, D.C.

Ref: Radicado 100011887 del 11/02/2020

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Tarifa del Impuesto Sobre las Ventas
Fuentes formales Numeral 17 del art. 424 E.T., adicionado por el art. 1 de la Ley 2010 de 2019; 468 E.T. y 468-1 E.T., modificado por el art. 9 de la Ley 2010 de 2019

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta por la tarifa de IVA para (i) los triciclos de carga con valor menor a 50 UVT, (ii) para las patinetas, patines y monopatines cuando su valor exceda de 50 UVT y (iii) para los triciclos para niño.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

A-Triciclos de carga con valor menor a 50 UVT

Al revisar el numeral 17 del artículo 424, adicionado por el artículo 1 de la Ley 2010 de 2019, no se contempla dentro de los bienes que no causan el impuesto a los triciclos de carga cuyo valor sea menor a los 50 UVT.

Por otro lado, el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 9 de la Ley 2010 de 2019, con relación a los bienes gravados con la tarifa del cinco (5%), refiere frente a la subpartida 87.12 lo siguiente:

87.12 Bicicletas y Bicicletas eléctricas (incluidos los triciclos de reparto), cuyo valor exceda los 50 UVT. (subrayado fuera del texto)

En consecuencia, los triciclos de carga con valor menor a 50 UVT se encuentran gravados con IVA a la tarifa general del 19%, de conformidad con el artículo 468 del Estatuto Tributario.

B-Patinetas, patines y monopatines cuando su valor exceda de 50 UVT

En cuanto a la tarifa de IVA para las patinetas, patines y monopatines, es importante transcribir el ya referido numeral 17 del artículo 424 del Estatuto Tributario.

  1. Las bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines, monopatines eléctricos, patinetas, y patinetas eléctricas, de hasta 50 UVT(subrayado fuera del texto)

Así las cosas, para los patines, monopatines y patinetas cuando su valor exceda 50 UVT, para los que tampoco existe tarifa especial de IVA, deberá tenerse en cuenta la tarifa general de 19%, de que trata el artículo 468 del Estatuto Tributario.

C- Triciclos para niños

La misma tarifa general (19%) es aplicable a los triciclos para niño, ya que este bien no se encuentra enlistado como excluido ni con tarifa especial de IVA.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.