Oficio 220-579 Supersociedades 4 de Enero de 2017.
Lo anterior teniendo en cuenta el concepto emitido por esta Entidad a través del oficio 220-003554 del 16 de enero de 2012.
Para responder las inquietudes propuestas, debe tenerse en cuenta que para las sociedades por acciones simplificadas SAS, creadas al amparo de la Ley 1258 de 2008, aplica la premisa general establecida en el artículo 45 ibídem, según la cual éstas se rigen en su orden primero, por las normas que la misma ley de SAS consagra; segundo por las reglas que los estatutos prevean; tercero, por las disposiciones de carácter legal que gobiernan las sociedades del tipo de las anónimas y por último, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que en materia de sociedades regula el Código de Comercio.
Acorde con lo anterior, para los fines de su inquietud es pertinente señalar que los accionistas de una Sociedad por Acciones Simplificada podrán ejercer dicho derecho solamente durante los cinco (5) días anteriores a la reunión, a menos que en los estatutos se convenga un término superior etc, En este sentido, el segundo inciso del artículo 20 de la Ley 1258 de 2008, dispone lo siguiente: “Cuando hayan de aprobarse balances de fin de ejercicio u operaciones de transformación, fusión o escisión, el derecho de inspección de los accionistas podrá ser ejercido durante los cinco (5)
días hábiles anteriores a la reunión, a menos que en los estatutos se convenga un término superior….”
Así pues, la regla aplicable es la prevista en el citado artículo 20 de la Ley 1258, como se expresa en el oficio 220-003554 del 16 de enero de 2014.