REF: RADICACIÓN 2015-01-017332

Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-017332, por medio del que consulta cual es la posición de esta Superintendencia en torno a las sanciones que se deben imponer o las acciones que se deben emprender ante el incumplimiento de uno de los accionistas en el pago de las acciones suscritas dentro del plazo contemplado en los estatutos, en el caso de una sociedad por acciones simplificada que se encuentra en proceso de liquidación, cuando son dos accionistas y uno solo de ellos es el incumplido.

 

Sobre el particular se debe señalar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, las sociedades por acciones simplificadas SAS, se regirán en su orden por las disposiciones contenidas en sus estatutos, por las normas que gobiernan a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen las sociedades previstas en el Código de Comercio.

 

Bajo esa premisa y teniendo en cuenta que este Despacho mediante oficios 220­087094 del 2 de Agosto de 2009 y 220-039834 07/06/2012, se ocupó del tema, viene al caso resumir los apartes pertinentes.

 

A juicio de este Despacho de la regla anterior se debe concluir que sin perjuicio de lo que estipulen los estatutos sociales respectivos, en caso de mora en el pago de las acciones suscritas se deberá aplicar en lo pertinente el precepto que contiene el artículo 397 del C. de Cio, a cuyo tenor el accionista no podrá ejercer en ese evento los derechos inherentes a ellas, para lo cual la sociedad deberá anotar los pagos efectuados y los saldos pendientes.

 

Adicionalmente, si la sociedad tuviere obligaciones vencidas a cargo del accionista por concepto de cuotas de las acciones suscritas, acudirá a elección de la junta directiva ( en su caso de la asamblea, o del representante legal,) al cobro judicial, o a vender por cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista, las acciones que hubiere suscrito, o a imputar las sumas recibidas a la liberación de un número entero de acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción de un veinte por ciento a título de indemnización de perjuicios, que se presumirán causados, advertencia expresa de que las acciones que se retiren al accionista moroso, se colocarán de inmediato.

 

En el entendido que las reglas anteriores habrán de aplicarse igualmente en el caso del accionista único, a quien la ley defiere la facultad de adoptar las

 

determinaciones de la asamblea, siempre que no esté legalmente privado del ejercicio de los derechos que le son inherentes, le corresponderá al representante legal tomar y hacer ejecutar las medidas a que haya lugar para remediar la situación irregular, atendiendo entre otros que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 1258 de 2008 en concordancia con el artículo 200 del Código de Comercio “los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros”.

 

A su turno se debe colegir que la aplicación de estos arbitrios legales procede tanto si la sociedad se encuentra en pleno desarrollo de su objeto, como si se halla tramitando su proceso de liquidación; es más, por la garantía que representa el capital social para los acreedores externos, puesto que él constituye su prenda general, la recomposición de su capital se vuelve aún más importante cuando la compañía está siendo liquidada; pero no es dable afirmar que hay un tratamiento diferencial en el evento mencionado, como quiera que la ley no distinguió entre una sociedad en pleno desarrollo de su objeto y otra que se esté liquidando. Por la misma razón, sucede igual cuando son varios accionistas o solo dos y, uno de ellos es el incumplido.

 

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los alcances que al efecto indica el artículo 28 del C.C.A., no sin antes observar que en la P. web de la Entidad puede consultar entre otros toda la normatividad en materia societaria, como los conceptos jurídicos que la misma emite y particularmente la Guía sobre SAS.