REFERENCIA: RADICACIÓN 2014-01-402955 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2014

TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD LIMITADA A UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA – DESTINO RESERVA LEGAL

Me refiero su consulta enviada a través de la página web de esta entidad y radicada bajo el número de la referencia, a través del cual manifiesta: que una sociedad de responsabilidad limitada que tiene constituida su reserva legal se va a transformar a Sociedad por Acciones Simplificada, que no está obligada a tener reserva legal, por lo que consulta, ¿si puede disponer para distribuir la reserva legal de la limitada?

Antes de emitir cualquier pronunciamiento es necesario precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma.

Acorde con lo anterior y en relación con el tema de su consulta, es preciso anotarle que desde la promulgación de la Ley 1258 de 2008, por la cual se creó la denominada sociedad por acciones simplificada, esta entidad ha emitido diversos pronunciamientos atinentes con la denominada reserva legal, y en efecto, ha conceptuado que conforme los términos de la citada ley, la S.A.S. no tiene obligación alguna de pactar en sus estatutos la citada reserva.

Así las cosas, una vez efectuada una transformación de una sociedad al tipo de las S.A.S. la obligación de mantener la reserva legal que venía operando en la sociedad antes de formalizarse la reforma estatutaria, desaparece, salvo, que en los nuevos estatutos sociales se consagre, pues en dicho evento la misma debe continuar.

Ahora, frente a su inquietud, de no haberse pactado en los estatutos, la citada reserva, bien puede el máximo órgano social de la compañía, reunido conforme las normas legales y estatutarias pertinentes, proceder a distribuirla a los asociados, sin que exista plazo para realizarla.

En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual la entidad ha emitido diversos conceptos que por su evidente interés en temas jurídicos, le será útil consultar en nuestra página WEB.