Oficio 220-091801 
21 de Agosto de 2011

Superintendencia de Sociedades
Sucursal de Sociedad Extranjera

 

En atención a su comunicación vía E- mail mediante la cual pregunta cuáles son los requisitos para que una sociedad extranjera pueda operar en Colombia, me permito manifestarle que en la P.Web:  podrá acceder entre otros a los conceptos jurídicos que esta Entidad emite sobre los asuntos que son materia de la legislación mercantil, entre los cuales podrá consultar diversos pronunciamientos que le proporcionarán una ilustración completa acerca de las sociedades extranjeras y las sucursales de las mismas, tema que regula el título VIII del Libro del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), en los artículos 469 a 497.

Sin perjuicio de lo anterior y para brindarle una aproximación general a las reglas que resultan aplicables, viene la caso traer los apartes del Oficio 220- 052752 del pasado 1 de mayo de 2011, que se refiere a situación que se presenta frente a una empresa extranjera cuyo objeto social se desconoce, pero que igual pretende adelantar actividades en el territorio nacional.

“Es en este punto, donde debe determinarse si las actividades serán de carácter permanente o no, pues en el evento de serlo, es cuando la legislación colombiana, señala que debe incorporarse una sucursal al país.

La legislación mercantil no define en particular qué se entiende por sucursal de sociedad extranjera y solo podemos observar que el artículo 471 del Código de Comercio, señala que “Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional” e indica los requisitos que deben cumplirse para lograr el objetivo buscado.

Ahora bien, con el fin de buscar un concepto adecuado de lo que es una sucursal de sociedad extranjera, en aras de dar claridad sobre el tema que nos ocupa, podemos recurrir a lo que consagra el artículo 497 ibídem, en cuanto a que determina que frente a las sociedades extranjeras es aplicable el régimen de sociedades nacionales, facilitando indudablemente el camino para conceptuar sobre que es una sucursal. Con esa remisión encontramos en la obra mencionada, el artículo 263 ídem que a la letra dice:

“Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad…”.

Visto lo anterior, podemos entender como sucursal de sociedad extranjera, el o los establecimientos de comercio abiertos en el país por la compañía foránea para la celebración de actividades de carácter permanente, teniendo en cuenta los parámetros fijados en el artículo 474 idem

Así las cosas, es claro que la sucursal de sociedad extranjera que se instaure en el país, es la sola continuidad de la matriz, es simple y llanamente la continuidad de la persona jurídica, no goza de personería jurídica ninguna y debe continuar con el mismo nombre de la sociedad matriz.

Ubicados en el escenario que nos señala cuando se requiere la apertura de una sucursal de sociedad extranjera en el país, debe procederse a cumplir los requisitos a que alude el artículo 471 mencionado, e igualmente la sociedad extranjera, debe proferir el acto pertinente a que se refiere el artículo 472 de la obra que nos ocupa. En dicha resolución o acto, en el numeral 5, encontramos que la sociedad extranjera expresara “La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales”.Entendemos que el agente de la empresa en Colombia a que hace referencia en su escrito, correspondería al que se conoce como mandatario general”

Establecida la sucursal e ingresado el monto del capital asignado a la misma, será necesario proceder a su registro ante el  Banco de la República, en los términos y condiciones que establece la Circular DCIN-83 de 2003 y sus modificaciones.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances que al efecto señala el artículo 25 del C.C.A.