Oficio 220-065855

20 de Mayo de 2011

Superintendencia de Sociedades

Sucursal de sociedad extranjera- pago del capital

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-143348, mediante la cual consulta lo siguiente: “ De cuanto tiempo dispone una sociedad anónima, sucursal en Colombia para acreditar el pago del capital asignado. De no hacerlo, cual es el procedimiento que debe seguir el revisor fiscal, para hacer exigible la inversión de la sociedad casa matriz en Colombia.”

Al respecto, me permito manifestarle que el único plazo para pagar por parte de la sociedad extranjera cuando incorpora una sucursal en el país, es al momento en el que se incorpore  dentro de los documentos que se debe protocolizar en la notaría del lugar escogido como domicilio, está la Resolución de incorporación, la cual entre otras debe contener el monto del capital asignado a la sucursal y el originado en otras fuentes si las hubiere.

Por su parte, el artículo 475 del Código de Comercio, establece que “para establecer la sucursal, la sociedad extranjera comprobará ante la Superintendencia respectiva que el capital asignado por la principal, fue debidamente cubierto” y aunque la exigencia de la comprobación del pago del capital a esta Superintendencia, por virtud del decreto 2300 de 2006, sólo obliga a aquellas  sucursales de sociedades extranjeras que incurran en cualquiera de las causales de vigilancia de que trata el Decreto 4350 de 2006, ello no significa que aquellas sucursales inspeccionadas o vigiladas por otra Superintendencia, estén exoneradas de pagar el capital.

En consecuencia en cumplimiento de las funciones previstas por el artículo 207 del Código de Comercio, es su deber exigirle a la casa matriz el cumplimiento de la obligación establecida en la Resolución de incorporación, dejando las constancias necesarias e informando a la Entidad de supervisión las irregularidades en la conformación de la sociedad, lo anterior en razón a la obligación que le asiste al revisor fiscal conforme al numeral 3° del artículo 207 del Código de Comercio de colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar.

En los anteriores términos se espera haber atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo