Oficio 220-052754
01 de Mayo de 2011
Superintendencia de Sociedades
Sociedades destinatarias del mecanismo de reactivación previsto en el artículo 29 de
Me refiero a su comunicación radicada bajo No. 2011-01-088509, mediante la cual consulta si una sociedad civil que se encuentra en estado de liquidación y cumple los requisitos previstos en el artículo 29 de
Considerando que ya este Despacho se ha ocupado del tema objeto de su inquietud, basta reiterar que entre las disposiciones que la mencionada Ley 1429 de 2010 consagró, el Capitulo Tercero implementó una serie de medidas que procuran la simplificación de trámites comerciales y entre éstas, el artículo 29 contempló un mecanismo que permite adelantar en cualquier momento posterior a su liquidación, la reactivación de la sociedad o la sucursal de sociedad extranjera, siempre que se den las condiciones al efecto establecidas.
Bajo ese entendido basta remitirse al texto de la norma citada para advertir cómo esta no circunscribe su aplicación a las sociedades comerciales, ni hace distinción alguna en consideración a su naturaleza jurídica, sino que se limita a determinar en qué casos y bajo qué circunstancias es procedente la operación aludida.
Por su parte, es preciso tener presente que el artículo 1º de
En este orden de ideas es dable concluir a juicio de este Despacho que una sociedad civil efectivamente podrá acogerse al mecanismo de reactivación consagrado en el artículo 29 de
“Artículo 29. Reactivación de sociedades y sucursales en liquidación.
La asamblea general de accionistas, la junta de socios, el accionista único o la sociedad extranjera titular de sucursales en Colombia podrá, en cualquier momento posterior a la iniciación de la liquidación, acordar la reactivación de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados.
La reactivación podrá concurrir con la transformación de la sociedad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en
En todo caso, si se pretende la transformación de la compañía en sociedad por acciones simplificada, la determinación respectiva requerirá el voto unánime de la totalidad de los asociados.
Para la reactivación, el liquidador de la sociedad someterá a consideración de la asamblea general de accionistas o junta de socios un proyecto que contendrá los motivos que dan lugar a la misma y los hechos que acreditan las condiciones previstas en el artículo anterior.”
(…)
En los anteriores términos se espera haber respondido a su inquietud, advirt iendo que los alcances del concepto expresado se sujetan a lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual