Oficio 220-053228
03 de Mayo de 2011
Superintendencia de Sociedades
Decreto 2300 de junio de 2008 – sociedades a las que la Superintendencia de Sociedades aprueba elinventario
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-096477, mediante la cual consulta lo siguiente:
¿ Que sociedades están obligadas a presentar el inventario de patrimonio social ante dicha Superintendencia son: Sociedades por acciones que estén sujetas a vigilancia; Sucursales de sociedades extranjeras; Sociedades limitadas sujetas a vigilancia, siempre y cuando medie solicitud por escrito” Por lo anterior solicito se me indique cual es el procedimiento para llevar a escritura publica el inventario y poder seguir el trámiteliquidatorio”.
Al respecto, antes de responder la inquietud por usted formulada, me permito manifestarle que las sociedades que están obligadas a enviar inventario en una liquidación privada a esta Superintendencia, fue prevista por el artículo 124 de la ley 1116 de 2008, en los siguientes términos: “ Salvo aquellos casos en que expresamente determine el Gobierno Nacional, en razón ala conservación del orden público económico, no habrá lugar a la intervención d ela Superintendencia de Sociedades respecto de lo establecido en los artículos 233 a 237 del Código de Comercio.” En desarrollo de la referida disposición, el gobierno nacional expidió el Decreto 2300 del 26 de junio de 2008, en cuyo artículo 6 establece los siguientes presupuestos:
“De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, deberán presentar a la Superintendencia de Sociedades para su aprobación, el inventario del patrimonio social en los términos establecidos en los artículos 233 a 237 del Código de Comercio:
a) Las sociedades mercantiles por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, cuando una vez elaborado el inventario del patrimonio social, los activos no alcancen a cubrir el pasivo externo.
a) Las sociedades comerciales por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que en el momento de su disolución o terminación de los negocios en el país, según sea el caso, tengan a su cargo pasivos por concepto de pensiones de jubilación, bonos o títulos pensionales.
PARAGRAFO:. Cuando de conformidad con el inciso primero del artículo 219 del Código de comercio, la disolución o terminación de los negocios en el país provenga del vencimiento del término de duración de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, la fecha del inventario corresponderá al mismo mes en el cual expiró el término de duración respectivo. En los demás casos, la fecha del inventario corresponderá al mismo mes a aquel en el cual quedó inscrita en el registro mercantil la escritura pública contentiva de la disolución de la sociedad, o de la terminación de los negocios en Colombia, en el caso de las sucursales de sociedades extranjeras.”
Efectuadas las precisiones jurídicas que anteceden, resulta claro que las sociedades de responsabilidad limitada, no están ubicadas dentro de los presupuestos anteriormente señalados y en tal virtud, no están obligadas a presentar el inventario de liquidación a esta Superintendencia, como tampoco le corresponde al Superintendente impartir la autorización de los mismos, ni aún en los eventos en que medie una solicitud en este sentido.
De otra parte, el inventario no está sujeto a escritura publica, tal y como se desprende de la regulación mercantil contenida en los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio; sin embargo, de acuerdo con el artículo 247 del Código de Comercio, la diligencias de inventario de los bienes sociales junto con el acta contentiva de la cuenta final de liquidación, se deberán protocolizar en una notaría del lugar del domicilio social.
En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo