Oficio 220-034218
3 de junio de 2010
Superintendencia de Socedades
Sociedad por Acciones Simplificada Salvo disposición estatutaria en contrario, los accionistas pueden ser empleados de la sociedad e igualmente pueden alquilar a la misma, bienes muebles e inmuebles.
Me refiero a su comunicación remitida a esta entidad por
Las dos inquietudes restantes son:
2. Los accionistas de las SAS pueden ser empleados?
3. Los accionistas de las SAS pueden alquilar bienes muebles e inmuebles a la sociedad?”.
Sobre el particular y en aras de dar contestación a las anteriores preguntas, es preciso tener en cuenta que la sociedad por acciones simplificada, S.A.S.,consagrada en
En este escenario en que pueden moverse la voluntad de los asociados, nada impide para en los estatutos sociales se incluyan determinados asuntos que están prohibidos o restringidos en los otros tipos societarios existentes actualmente en nuestro país.
En relación con lo anotado, debemos hacer mención de lo expresado por el doctor Francisco Reyes Villamizar, creador e impulsor de la citada ley, cuando expresa que “uno de los principios en que se ha inspirado
Visto lo anterior, en relación con las dos inquietudes que nos ocupan, podemos afirmar de manera concreta, partiendo de la base que no existe norma legal que lo prohíba ni disposición alguna que lo establezca, y teniendo en cuenta la libre voluntad de los asociados, que es perfectamente viable que los accionistas de una sociedad por acciones simplificada sean a su vez empleados de la misma compañía, donde es claro que debe perfectamente establecerse dentro de la organización de la compañía, la diferenciación que debe imperar en cuanto hace con las normas que regulan lo atinente con una vinculación laboral. Igual respuesta cabe para su segunda inquietud, en donde es posible por parte de los accionistas, el alquiler a la misma sociedad, de bienes muebles e inmuebles de propiedad de los mismos.
Valga anotar finalmente, que las dos situaciones citadas son posibles siempre y cuando no exista norma estatutaria que consagre lo contrario e igualmente se respete los temas derivados de la posición dominante del accionista cuando quiera que sea administrador.
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual esta superintendencia dentro de su competencia, ha emitido diversos pronunciamientos de gran interés, que estamos seguros le será útil consultar en nuestra pagina WEB.