Oficio 220-105616
13 de Septiembre de 2011
Superintendencia de Sociedades
Sociedad por Acciones Simplificada - Revisoría Fiscal
Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número 2011- 01- 240192, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con el procedimiento para suprimir el cargo de revisor fiscal por parte de una Sociedad por Acciones Simplificada SAS, en los siguientes términos:
Teniendo en cuenta que la sociedad no cumple ninguno de los requisitos previstos en los estatutos o en la ley para tener revisor fiscal, se debe citar a una asamblea extraordinaria de accionistas para dar por terminado dicho cargo, y cuál es el mecanismo legal para comunicar ésta decisión?
Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones de orden legal:
a.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de
En todo caso las utilidades se justificarán en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente” (El llamado es nuestro).
b.- Por su parte, el artículo 1º del Decreto 2020 de 2009, mediante el cual se reglamentó el artículo antes citado, preceptúa que
c.- A su turno el parágrafo 2º del artículo 13 de
Será obligatorio tener Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.
d.- Del estudio de las normas antes descritas, se desprende lo siguiente: 1) la primera, consagra, de una parte, que las SAS solo deberán tener revisor fiscal en el caso en que se lo exija la ley, y de otra, los requisitos que debe cumplir la persona que sea designada para ocupar el cargo de revisor fiscal; 2) la segunda, prevé que sólo deberán tener revisor fiscal cuando la sociedad exceda los topes del parágrafo 2º del artículo 13 de
e.- La segunda de las previsiones enunciadas, despeja la incertidumbre que presentaba el artículo 28 de
f.- Luego, la norma aplicable para establecer si las Sociedades por Acciones Simplificadas están obligadas o no a tener revisor fiscal, es el parágrafo 2º del artículo 13 de
g.- Ahora bien, si una SAS tiene revisor fiscal y por ley no está obligada a tenerlo, la compañía puede optar por remover a dicho funcionario, para cuyo efecto deberá convocar a la asamblea general de accionistas a una reunión extraordinaria, en la que se delibera y decidirá con el quórum previsto en el artículo 22 de
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, no sin antes anotarle que la misma tiene el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.