Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01-048625, por la cual en relación con una sociedad por acciones simplificada realiza la siguiente consulta:
“¿Las acciones suscritas y no pagadas en el contrato de suscripción de acciones objeto de la emisión social, tienen derechos plenos de voz y voto en la asamblea de accionistas?”.
Sobre el particular, es preciso tener en cuenta lo consagrado en el artículo 9 de la Ley 1258 de 2008, “Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada”, que en la parte pertinente a la letra dice:
“ARTÍCULO 9. SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL SOCIAL. La suscripción y pago del capital social podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Código de Comercio para las sociedades anónimas. Sin embargo, en ningún caso, el plazo para el pago de las acciones excederá de dos años (2)
“(……….)”
De la lectura del anterior artículo, y toda vez que no indica cual es el tiempo transcurrido desde la época en que se realizó la suscripción de acciones respectiva, es claro que los accionistas dentro del transcurso del plazo allí estipulado, pueden llevar a cabo el pago de las acciones, y por ende, las acciones suscritas y no pagadas, tienen plenos derechos de voz y voto en las reuniones del máximo órgano social; salvo que el contrato social haya estipulado distinto sobre el particular.
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.