Oficio 220-110130
20 de Septiembre de 2011

Superintendencia de Sociedades 

Sociedad por acciones simplificada –Exclusión de accionistas.

 

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-241408, por medio de la cual plantea la siguiente consulta:

“Se constituyó una Sociedad por Acciones Simplificada en cuyos estatutos no se estableció la exclusión de socios. Posterior a su constitución se aprobó mediante acta el incremento de capital el cual fue aprobado por unanimidad, el socio que hoy no quieren pagar el aporte a capital aceptó y firmó dicha acta. En los Estatutos dice que el no pago del incremento de capital será entendido como una disminución de sus acciones. En varias oportunidades se le ha requerido para que pague sus aportes sin que de respuesta a dichos requerimientos. Las acciones de este socio incumplido es del 20%.

La pregunta es se puede excluir a los socios incumplidos de la sociedad por acciones simplificada toda vez que están causando graves perjuicios económicos no solo a la sociedad, socios sino a terceros ya que se adquirieron obligaciones con base en este incremento de capital?

Cuál sería el procedimiento para excluir a los socios incumplidos?

Sobre el particular, y partiendo de la base que en los estatutos de la sociedad por acciones simplificada, no se pacto algún procedimiento para la exclusión de asociados, debemos remitirnos al procedimiento de reembolso consagrado en los artículos 14 a16 de la Ley 222 de 1005.

Es pertinente tener en cuenta que si la exclusión de un asociado implica que la sociedad disminuya el capital social es necesario estarse a lo dispuesto en el artículo 145 del estatuto mercantil, en cuanto que el ente jurídico no cuente con pasivo externo, o que efectuada la reducción, los activos sociales de la compañía representan no menos del doble del pasivo externo, o que los acreedores sociales acepten de manera expresa y por escrito la reducción, cualquiera que sea el monto del activo o de los activos sociales (Artículo 39 del a Ley 1258 de 2008).

Ahora bien, en cuanto hace con la mayoría que se requiere para aprobar la exclusión de uno  o varios accionistas, y como en el caso que nos ocupa, ello no esta estipulado en la carta social, la exclusión de accionistas requiere de la aprobación del máximo órgano social, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la reunión respectiva.

Cebe anotarse que en la sesión correspondiente, no podrá tenerse en cuenta el voto del accionista o accionistas que vayan a ser excluidos de la sociedad  (Parágrafo del artículo 39 de la Ley 1258 mencionada).   

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.