Oficio 220-121713
24 de Octubre de 2011 
Superintendencia de Sociedades

Sociedad por acciones simplificada –Disminución del capital autorizado –capitalización de la prima en colocación.

 

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-278621, por medio de la cual indaga la forma en que debe proceder para disminuir el capital autorizado en una sociedad por acciones simplificada.

Igualmente indaga si puede “capitalizar la prima en colocación de acciones y donaciones que tengo registradas en mi superavit de capital”.

Sobre el particular, en relación con su primera inquietud, me permito manifestarle que la disminución del capital autorizado constituye una reforma estatutaria, la cual debe ser considerada y aprobada por el máximo órgano social, con el voto de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión, salvo que en los estatutos se encuentre contemplado una mayoría superior.

Ahora bien, una vez aprobada la reforma que nos ocupa, deberá constar en un documento privado debidamente inscrito en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente (Artículo 29 de la Ley 1258 de 2008). 

En lo atinente con su segunda inquietud, en lo que guarda relación con la capitalización de la prima en colocación de acciones y donaciones,  y en aras de dar claridad al tema consultado, tenemos que cuando quiera que una sociedad por acciones, en este caso una sociedad por acciones simplificada    pretenda aumentar su capital suscrito, por regla general, debe proceder a realizar una oferta de acciones en los términos de la ley, de los estatutos y en particular del reglamento de suscripción.

Ahora bien, dicho reglamento necesariamente debe contener el precio en que será ofrecida la acción, que en todo caso no puede ser  inferior al valor nominal (artículo 385 C.Co), lo que significa que la acción no puede colocarse por un valor diferente y en todo caso superior al valor nominal de la acción.

Tenemos entonces que la diferencia entre el valor nominal y el valor pagado por la acción, es lo que debe entenderse como la prima en colocación, que en lenguaje sencillo son los recursos que en un momento determinado dispone la compañía, pero que están a disposición de los asociados para darle un destino final.

El Decreto 2649 de 1993, en su artículo 84, define la prima en colocación como el mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes, y es por ello que ordena su registro contable, plenamente individualizado y por separado dentro del patrimonio.

Ahora bien, es claro para el Despacho que cuando se liberan acciones o cuotas con cargo a la prima en colocación, los dineros ya han ingresado a la sociedad anticipadamente con cargo al excedente pagado en una anterior colocación, y las acciones así entregadas han sido real y efectivamente canceladas.

Debemos precisar que le corresponde al máximo órgano social, indicar cual es el destino de la diferencia entre el precio y el valor nominal (prima) que se registra como superávit de capital.

En cuanto hace con la distribución de la denominada prima en colocación, es pertinente recurrir al estatuto tributario, dado que la legislación mercantil nada nos dice sobre el particular. En dicho estatuto nos topamos con lo que al respecto consagra el artículo 36, en donde se fijan algunos caminos para comprometer la citada prima, entre ellas vemos que bien puede capitalizarse su valor, caso en el cual las acciones entregadas no se tienen como un ingreso constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para los socios;

Ubicados en el escenario anterior, debemos dejar claro que para que el máximo órgano social disponga de la prima en colocación, es preciso que la reunión se adelante conforme los términos de ley y los estatutos y tener en cuenta si existen mayorías especiales para la distribución de la prima en colocación, que no es mas que un superavit, pues en caso contrario, debe estarse a las mayorías generales que previamente se han plasmado en los estatutos de la compañía para adoptar decisiones. 

Finalmente, en lo relacionado con la capitalización de las donaciones, me permito informarle que este asunto, en la fecha se esta dando traslado al Grupo de Investigación y Regulación Contable de esta superintendencia, con el fin de que precise la viabilidad o no de su capitalización y el procedimiento a seguir.

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no si antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.