Oficio 220-004109
13 de Enero de 2012
Superintendencia de Sociedades
Sociedad por acciones simplificada – Disminución de capital con efectivo reembolso de aportes.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-377545, por la cual consulta si las sociedades por acciones simplificadas, deben solicitar a la Superintendencia de Sociedades autorización para disminuir el capital social mediante la devolución de aportes o compensación de deudas sociales.
Sobre el particular, me permito manifestarle que la Superintendencia de Sociedades en relación con el tema consultado, se ha pronunciado en diversas oportunidades, entre los cuales encontramos lo expresado en el Oficio 220-103885 de 27 de octubre de 2010, de la siguiente manera:
“(….)
La Ley 1258 de 2008 si bien no contempla el modus operandi tratándose disminución del capital social, no lo es menos que conforme a lo previsto en su artículo 45, “En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio…”
Así las cosas si nos vamos al artículo 122 del Código de Comercio, se lee que el capital social será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria; ello equivale a decir, valga la redundancia, que dicha medida deberá someterse a consideración del máximo órgano social en los términos y condiciones previstos en los estatutos, o en su defecto en la ley en cuanto a convocación y quórum (Artículos 20 y 22 de de la ley 1258 de 2008); es de anotar que el artículo 29 de la Ley en mención, en lo que a estas sociedades se refiere, únicamente se limita a indicar que la determinación respectiva ha de constar en documento privado inscrito en el registro mercantil.
Igual merece destacar, que frente a la figura del reembolso de aportes, el artículo 145 de la codificación mercantil, en concordancia con el numeral 7º del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, se observa que el legislador asignó a esta Superintendencia la facultad para autorizar la disminución de capital en cualquier sociedad, siempre que no se encuentre vigilada por la Superintendencia Bancaria y Valores –hoy Superintendencia Financiera de Colombia- cuando tal operación implique un efectivo reembolso de aportes, y que el ente societario acredite el cumplimiento de alguno de los presupuestos de que trata el citado artículo 145 mencionado, a saber: a) que la sociedad carezca de pasivo externo; b) o que hecha la reducción, los activos sociales representen no menos del doble del pasivo externo; c) o que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera que fuere el monto de los activos sociales.
Así las cosas si la sociedad tiene prevista la disminución de capital para rembolsar a alguno de sus accionistas, le solicito revisar la Circular 004 de 2002, la cual podrá encontrar en la página Web de esta entidad”.
Valga tener en cuenta que la citada circular 004, contiene todo lo atinente con el trámite de la disminución de capital, aplicable a las sociedades por acciones simplificadas, salvo la formalidad relacionada con la escritura pública, que en el caso de las S.A.S. requiere de documento privado. Igualmente se le anota que al solicitar la autorización respectiva debe señalarse cual es el activo que van a utilizar para realizar el reembolso de aportes.
Por último, es preciso informarle que la petición junto con los documentos que se requieren basta presentarlos en el Grupo de Gestión Documental de la Entidad que se encargará de remitirlo al área que corresponda teniendo en cuenta si la sociedad se encuentra o no vigilada.
Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.