Oficio 220-042008
21 de Marzo de 2011
Superintendencia de Sociedades 

Sociedad por acciones simplificada – Acciones ordinarias.

 

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-025644, por medio de la cual manifiesta que va a constituir una sociedad por acciones simplificada –S.A.S. y desea saber que es una  acción ordinaria, como se crean, colocan, físicamente como son y si para emitirla necesita autorización de la  Superintendencia de Sociedades.

Sobre el particular, me permito manifestarle que las acciones ordinarias desde el punto de vista de las  sociedades comerciales, son aquellas que otorgan a sus titulares los derechos inherentes a la condición de accionistas de una compañía. Otorgan dividendos de acuerdo con el nivel de utilidades registrado por la empresa emisora, una vez aprobados los estados financieros correspondiente, y dan derecho al voto en las reuniones que lleve a cabo la asamblea general de la sociedad.

Dichas acciones son emitidas generalmente al valor nominal o a un precio superior al de su valor nominal, según el reglamento de colocación y no tienen derechos especiales, sino que ellos son de carácter general para todos los asociados, valga decir que confieren los mismos derechos a todos sus titulares. No tienen derechos preferentes como los tienen las denominadas acciones privilegiadas.

En lo relacionado con la colocación de acciones ordinarias, debemos partir de la base que en toda sociedad es necesario conformar el capital social, el cual para el caso que nos ocupa, en una sociedad por acciones simplificada conforme lo consagrado en el numeral 6 del artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, en el documento por medio del cual se crea una S.A.S., debe expresarse “El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse”.

 

La ley expresamente no ha fijado como debe constar una acción ordinaria, bien puede elaborarse un documento, sin formalidades especiales, donde se señale el valor de la acción, su propietario etc, lo importante es que la acción como tal figure en el libro de registro de accionistas que debe llevar la sociedad.

Ahora bien, la suscripción de las acciones ordinarias en una S.A.S., “podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Código de Comercio para las sociedades anónimas.Sin embargo, en ningún caso, el plazo para el pago de las acciones excederá de dos (2) años. ……….”.

Es claro entonces que el procedimiento para la suscripción de acciones ordinarias, debe realizarse conforme lo consagrado en los estatutos sociales o en su defecto por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y en su defecto, siempre y cuando no sean contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio.

Finalmente, valga anotarle que la colocación de acciones ordinarias de una sociedad por acciones simplificada, no requiere autorización de la Superintendencia de Sociedades, salvo que la misma se encuentre sometida al CONTROL de este organismo (Artículo 85, numeral 3 de la Ley 222 de 1995).

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.