Oficio 220-084577
31 de Julio de 2011

Superintendencia de Sociedades 

Sociedad de hecho. Se transcribe oficio.

 

Acuso recibo de los escritos en referencia, a través de los cuales manifiesta que es socia y subgerente en una sociedad de responsabilidad limitada, está interesada en desvincularse de la misma mediante cesión de sus cuotas a título de donación, por lo que desea conocer el procedimiento para donar las cuotas que tiene por valor de 5 millones de pesos e indaga si es necesario que se haga retención en la fuente del 1% del que habla el artículo 398 del estatuto tributario, si las cuotas se donan a otra persona natural.

Para los fines indicados pone de presente que la sociedad se constituyó por documento privado y si en la Entidad se ha tenido una consulta sobre el tema.

Sobre el particular, es preciso comentarle que la Entidad no se ha pronunciado en temas similares particularmente porque no puede hacer referencia a aspectos fiscales o a sociedades de hecho, temas que aquí se consultan, lo que no obsta para efectuar algunas precisiones de orden legal que orienten a la peticionaria en la resolución de las inquietudes planteada, a saber:

El artículo 110 del Código de Comercio, consagra “La sociedad comercial se constituirá por escritura pública”.

Por su parte, el artículo 111 ss. dispone “Copia de la escritura social será inscrita en el registro mercantil de la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal”.

A su turno, el artículo 498 del Cód. Cit. determina que “La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley”.

Del cotejo de la preceptiva indicada y la situación planteada se concluye que la sociedad en consulta es de hecho al haberse constituido por documento privado, lo que impidió que la misma fuera considerada como una persona jurídica independiente de sus socios individualmente considerada.  El tema de la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada constituida sin escritura pública se considera como una sociedad de hecho (articulo 498 C. Co) y su administración y regulaciones seguirá lo acordado en el contrato, sin perjuicio de lo relacionado con la previsión según la cual los derechos que se adquieran uy las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho.

Ahora bien, como quiera que la sociedad de hecho se rige por las cláusulas contractuales a ella se deberá remitir para efectos de verificar la procedencia del tema de ceder su posición contractual a título de donación, tema sobre el cual no se puede dar mayor precisión por las razones ya expuestas.

Para ilustrar a la consultante en el tema de las sociedades de hecho e irregulares, es pertinente apartes del Oficio 220- 100248, publicado en Internet el 30 de noviembre de 1999, en esa oportunidad la Ent idad expresó:

“PREGUNTAS:

1. Qué es una sociedad irregular.

2. Cuándo una sociedad se considera irregular.

3. Qué circunstancias especiales la hacen llamar irregular.

4. Acaso está contemplada en la Ley como una forma de asociación mercantil por ejemplo.

5. Cómo puede operar mercantilmente una sociedad irregular.

Respuesta

La sociedad irregular no existe actualmente en la legislación colombiana, toda vez que el Decreto 2155 de 1992, suprimió el permiso de funcionamiento que requerían las sociedades comerciales para actuar, conforme lo establecido en el artículo 500 del Código de Comercio y en consecuencia, dicha calificativo desapareció.

PREGUNTA:

6. Qué diferencia hay entre una sociedad irregular y una de hecho, o es que se refieren a la misma cosa.

Respuesta

Teniendo en cuenta la respuesta anterior, no hay nada que agregar respecto a la sociedad que se denominaba irregular.

Con relación a la sociedad de hecho, es la que no se constituye por escritura pública y por ende no es persona jurídica, lo cual conlleva a que “los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho”. (artículos 498 y siguientes del Código de Comercio).

PREGUNTAS:

7. El hecho de haberse constituido una sociedad mediante escritura pública, pero aún no inscrita en el registro mercantil, esa circunstancia se puede llamar “sociedad irregular”.

8. En el caso anterior, se puede considerar que la sociedad tiene vida jurídica?”.

Respuesta

Aplica igualmente lo manifestado con anterioridad. No obstante, debe estarse a lo establecido en el artículo 116 de la legislación Mercantil”

Frente al tema de los impuestos a cargo de quienes adelantan su empresa social a través de una sociedad de hecho, cualquier pronunciamiento debe proferir de la DIAN, acorde con sus competencias.

Para mayor información sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (), o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.