Oficio 220-101532
31 de Agosto de 2011

Superintendencia de Sociedades 

Sociedad de economía mixta – Nombramiento del representante legal.     

 

Me refiero a sus comunicaciones radicadas en esta entidad con los números 2011-01-222924 y 2011-01-224251, y la remitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, radicada con el número 2011-01-232265, por medio de las cuales informa que en el Fondo Ganadero de Córdoba S.A., la junta directiva de la compañía eligió como gerente a una persona natural extranjera y con base en ello consulta:

“Como quiera que esta es una sociedad de economía mixta, de la cual el estado a través del Ministerio de Agricultura es uno de sus mayores accionistas, le solicitamos nos indique que requisitos legales necesita una persona extranjera para representar legalmente una empresa de estas condiciones, ya que nuestros estatutos no nos indican nada al respecto”.

Sobre el particular, y conforme los términos de su consulta, partimos de la base que en la sociedad que nos ocupa, el aporte de la Nación es menor al noventa (90%) por ciento del capital social, y por ende, la empresa  de economía mixta se rige por las reglas de derecho privado, es una sociedad de comercio sujeta al derecho mercantil, con las limitaciones expresas que la Constitución y ley establezcan, teniendo en cuenta que en ella concurren aportes provenientes  del Estado o de alguna de sus entidades, junto con los aportes de los particulares.

Tenemos entonces que conforme lo consagrado en el artículo 440 del estatuto mercantil, en las sociedades del tipo de las anónimas, el nombramiento del representante legal de la sociedad, le compete efectuarlo directamente a la junta directiva, salvo que en los estatutos sociales se encuentre delegada dicha función a la asamblea general de accionistas.

En este orden de ideas, si en los estatutos de la sociedad que nos ocupa, el nombramiento del representante legal le esta atribuido al cuerpo colegiado y este fue efectuado conforme el quórum y las mayorías pertinentes, el mismo estaría ajustado a derecho.

Ahora bien, como la persona natural nombrada para desempeñar el cargo en cuestión, es de nacionalidad extranjera, independientemente de lo anterior, es pertinente anotar que debe realizar las gestiones correspondientes ante las autoridades laborales en aras a que le sea concedido el correspondiente permiso para trabajar en el país.   

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.