Oficio 220-054062
06 de Mayo de 2011
Superintendencia de Sociedades
Sociedad controlante Implicaciones Normatividad Legal
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-103241, por medio de la cual plantea las siguientes inquietudes:
“Que ventajas tiene el ser controlante una sociedad de otra?
Como se debe contabilizar el ser controlante
Como se abandona ser controlante
Que diferencia o más bien que cambios legales, tributarios e información se debe realizar cuando se es controlante
Para ser controlante debe venderse total o un porcentaje de la inversión?
Que conceptos recientes hay sobre el tema”.
Sobre el particular, en relación con sus inquietudes, es claro que ellas versan sobre el acontecer de una situación que genera derechos, obligaciones, ventajas y cargas, que se circunscriben a las particulares propias de las sociedades comprometidas en las relaciones de subordinación. Tener ventajas o no, depende en muchas circunstancias del momento en que se ejerce un control, de las oportunidades que se presenten, etc, es una situación que debe mirarse bajo una óptica amplia con sus pro y sus contras.
Es nítido que la situación que se crea por el hecho cierto de ser una sociedadcontrolante y otra la sociedad controlada, nace esencialmente de que la decisión y direccionamiento esté sujeta a la voluntad de otro sujeto, persona natural o jurídica, que puede ser consecuencia del grado de participación social o aportes accionarios que una persona jurídica tenga sobre otra o cuando en un momento determinado se ejerza un poder dominante que conlleve a un control de un ente sobre otro ente.
Ubicados en este entorno, encontramos cómo se presenta, tanto para la sociedadcontrolante como para la controlada, situaciones que conllevan necesariamente cambios en el proceder de la administración como en las decisiones que hayan de tomar los órganos sociales de las respectivas compañías.
El ser una sociedad controlante, indudablemente le permite ejercer una influencia total o parcial sobre la sociedad controlada, que indica algún direccionamiento en los administradores para la toma de decisiones o en el manejo interno de la compañía si se puede decir, sometida. Igualmente, dependiendo del monto de una participación que se tenga sobre un ente jurídico, el voto dado por la sociedad controlante o la influencia que se tenga para que se vote en uno u otro sentido, puede sellar el rumbo buscado, que incluye determinar quiénes ocupan los cargos de administración.
El ser controlante no implica por ello, que se sobrepasen las normas legales o estatutarias que rigen por un lado el mundo societario o los lineamientos que fueron pactados en un momento determinado por los socios o accionistas del ente jurídico controlado. Valga anotar que una sociedad también puede ejercer un control sobre otra compañía, valiéndose amén de su participación en el capital social, en la fuerza tecnológica que venga desarrollando, en la experiencia adquirida que le ha dado réditos satisfactorios, y que bien puede conllevar a lograr beneficios mutuos para las diferentes participaciones societarias. Un control así logrado es plenamente legitimo, si no desborda los márgenes legales y no desvía, por ejemplo, el objeto social de la sociedad controlada, bordeando peligrosos márgenes de abuso del derecho.
En un marco de cooperación, sinergias y esfuerzos mancomunados en diferentes entes jurídicos, pueden encontrarse ventajas que pueden ser sopesadas por los intervinientes en una situación económica particular y concreta.
Ahora bien, el disminuir o no el control sobre una sociedad, el de influir con mayor ímpetu en el control de un ente jurídico, parte del hecho de lo que hemos anotado en cuanto a que se disminuya una participación social o accionaria en una compañía, o que el poder dominante que se tenia se reduzca o simplemente desaparezca. Todo lo anterior puede ser total o parcial y así de igual forma el control seguirá siendo total o parcial.
Sobre cómo debe contabilizarse el ser controlante, es necesario tener en cuenta, que si la presunción es por poseer más del 50% de las participaciones, dicha situación debe necesariamente registrarse como una inversión en el capital de la subordinada, y cuando las presunciones se dan por otros medios, en estos casos no hay reconocimiento contable porque no hay un hecho económico cuantificable, pero sí es preciso que se revele por medio de las notas o informes de gestión presentados por los administradores de la compañía.
En la Ley 222 de 1995, los artículos 26 al 33, regulan lo atinente con el tema que nos ocupa, resaltando que cuando se configure una situación de control, “la sociedadcontrolante lo hará constar en documento privado que deberá contener e l nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control ”( El resaltado es nuestro).
Con respecto a cambios tributarios que se produzcan por el hecho de ejercer un control sobre una sociedad, es preciso que se dirija a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- entidad competente para pronunciarse sobre dicho tópico.
Finalmente, se le sugiere consultar nuestra página, donde encontrará conceptos relacionados con el tema objeto del presente escrito, así como nuestras publicaciones sobre Doctrinas y Concepto Jurídicos, en la biblioteca de la entidad, en horas hábiles de lunes a viernes.
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo