Oficio 220-101508
31 de Agosto de 2011

Superintendencia de Sociedades 

Situación de Control Obligación de efectuar el registro por parte de sociedad extranjera controlante.

 

 

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-228542, mediante la cual formula la siguiente consulta: “tengo una sociedad por acciones simplificada colombiana de la cual una sociedad offhore panameña es propietaria del mas del 50% de sus acciones. ¿es aplicable el régimen de matrices y subordinadas contemplados en la ley 222 de 1995 de 1995 y en los artículos 260,261 y 262 del código de comercio? En caso afirmativo como debe cumplirse las obligaciones  de inscripción de las situaciones de control y consolidación de los estados financieros?

Al respecto, me permito informarle que este Despacho mediante la circular 30 del 26 de noviembre de 1997, estableció los criterios generales para la aplicación del régimen legal de las matrices, subordinadas, situaciones de control, grupos empresariales y estados financieros consolidados, este acto administrativo tiene como finalidad  aclarar muchas de las inquietudes que se suscitan con el estudio de estos temas, por lo tanto, se sugiere consultar la referida circular en la página web de esta Superintendencia en la siguiente dirección:

No obstante lo expresado, me permito responder las preguntas formuladas en los siguientes términos:

1) Las  matrices o controlantes extranjeras, domiciliadas en el exterior, se les aplica también la obligación de la inscripción en el Registro Mercantil de las situaciones de control o grupo empresarial que se verifiquen en Colombia. Esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la ley 222 de 1995. A su vez, están sometidas a las sanciones señaladas por la misma ley en caso de su incumplimiento.

Por lo tanto, la sociedad extranjera debe registrar la situación de control que tenga sobre la sociedad en Colombia.

2) En punto al segundo aspecto, la circular 30, expresa lo siguiente: “La obligación de preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados en los términos del artículo 35 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 122 del Decreto 2649 de 1993, se predica de las matrices o controlantes quienes de conformidad con  el artículo 2 del mismo decreto, están obligadas de acuerdo con la ley, a llevar contabilidad en Colombia.

Las entidades matrices o controlantes domiciliadas en el exterior que no se encuentran obligadas a llevar contabilidad en Colombia, no están sometidas en ese aspecto a la ley colombiana.

Sin embargo, vale la pena precisar, que si la entidad extranjera desarrolla actividades permanentes en Colombia a través de una sucursal, en los términos del título Vlll de Libro Segundo del Código de Comercio, la sucursal estará obligada a presentar los estados financieros individuales y los estados financieros consolidados, con los de las sociedades subordinadas en el país, en los términos prescritos en la ley colombiana, toda vez que estos entes económicos se encuentran sometidos a la ley contable colombiana” .

En los anteriores términos se han atendido las inquietudes por usted propuestas, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.